Amnistía camuflada de indulto e impunidad

 

 



En total contradicción con la declaración de la OMS y la Recomendación Nº 42 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Resolución Nº 01/20, de 10 de abril de 2020, PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, establece que en situación de pandemia los Estados parte deben adoptar las medidas necesarias a fin de prevenir los contagios del COVID-19, de la población mundial en general, particularmente de quiénes se encuentran en centro de privación de libertad, situación de calle, abandono o situación de discapacidad y extrema pobreza, adoptando medidas urgentes de ayuda humanitaria; el Movimiento al Socialismo (MAS), el día de hoy (12-02-21), aprobó el Decreto presidencial de concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias y perseguidos políticos, que favorecen a más de 1.000 personas entre ellos a Evo Morales, exvicepresidente, exministros, exvocales del Tribunal Supremo Electoral, exdirigentes de la extinta CONALCAN y afines del MAS, por los hechos vandálicos y delincuenciales de noviembre-diciembre de 2019 y los bloqueos con destrucción de carreteras (Ruta Cochabamba-Oruro), impidiendo que el oxígeno llegará a más de 40 enfermos que encontraron la muerte en hospitales del país (agosto de 2020).

La Constitución no prohíbe la institución de la amnistía por razones humanitarias o evidente persecución política, pero es inadmisible que se pueda perseguir y concretar -camuflado del indulto individual-, solamente para privilegiar la impunidad contra quienes desde dentro del Estado y aún estando fuera del país por renuncias expresas a sus cargos de gobierno (10-11-2019), incitaron, provocaron y dirigieron a su militancia (MAS), para que en forma salvaje y vandálica cometan delitos contra la humanidad: financiamiento al terrorismo, atentados contra la seguridad del Estado, destrucción de bienes públicos, homicidios, daño económico (verbigracia, quema del parque automotor del Municipio de la ciudad de La Paz, rotura gasoducto de Carrasco e incendios de bienes de particulares). Esta cadena de delitos cometidos no puede quedar sin procesos y sanciones a sus responsables, si bajo la medida de -Amnistía e indulto se esconde una impunidad encubierta-, visible al escrutinio repudiable del mundo.

Aquí hay un trasfondo político, porque a través de un Decreto presidencial y no adecuadamente como debería ser por un “proyecto de ley” como se interpreta de la permisión que le confiere al presidente el numeral 14 del art. 172 de la Constitución Política del Estado para viabilizar amnistía e indulto, premeditadamente el presidente en armonía con las cámaras disponen la dispensación de trámite por tiempo y materia, rehuyendo los análisis y debates por las fuerzas políticas en comisiones técnicas, para ajustar el proyecto a los principios básicos de la Constitución; maniobra descalificadora a la que se ha prestado David Choquehuanca, presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Podría hasta afirmarse que el MAS ha salido victorioso, pero no solamente en base a trampas y fraude constitucional; sino que por -privilegiar la impunidad selectiva y masiva-, resulta que el Decreto Presidencial aprobado por mayoría del MAS, sin duda que será atacado de inconstitucionalidad abstracta por las fuerzas opositoras que lo rechazaron y, además en lo sustancial, porque se confunden doctrinalmente dos conceptos que tienen efectos jurídicos distintos. La amnistía “olvida al delito o los delitos” y coloca al amnistiado en la posición en la que estaba antes de ser procesado o condenado con todos sus derechos rehabilitados, lo que quiere decir que la amnistía, es la gracia plena; en tanto que el indulto supone el perdón de toda o parte de la pena impuesta, gracia que no suprime las consecuencias que le genera la condena impuesta, como la reparación del daño civil causado a la víctima.

Se recuerda también, que si el MAS visiblemente con esta medida de gracia a toda costa busca la impunidad del expresidente Evo Morales Ayma y demás exautoridades, incluido el actual presidente, favorecidos anteriormente por fiscales que aplicaron la fórmula frecuente del rechazo o sobreseimiento de las demandas en su contra, incumpliendo la responsabilidad de ejercer la acción penal pública por delitos gravísimos contra la humanidad y seguridad de Estado, la oposición podría recurrir ante la Corte Penal Internacional (CPI) para su juzgamiento, incluso por prostitución forzada y supuestos embarazos a menores de edad; hechos imprescriptibles que dañan a la comunidad mundial y, con mayor razón,  si Bolivia ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a través de la Ley Nº 2398, de 23 de mayo de 2002.

Concluyo citando a (Del Vecchio, Giorgio, 2020: 110) dijo: “Y ningún Estado puede, como no sea violando la ley de la justicia misma, negar su adhesión a la comunidad jurídica internacional, tanto en aquella forma en que ya hoy existe y de hecho venía existiendo…”.

Pedro Gareca Perales, Abogado constitucionalista y defensor de DDHH.