Comisión del Senado empezó a tratar proyecto de ley de emergencia sanitaria


El documento, que ya fue aprobado en Diputados, sufrirá modificaciones tras el acuerdo realizado con el sector médico

Fuente: Unitel

La Comisión de Constitución del Senado inició este miércoles el tratamiento del proyecto de ley de emergencia sanitaria que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. En esta instancia se espera que sufra modificaciones luego de que se aceptaran las observaciones realizadas por sectores de los profesionales y trabajadores de la salud al documento.



El proyecto pasó a esta Comisión de forma polémica ya que el Movimiento Al Socialismo negó que sea tratada por la Comisión de Salud, que está encabezada por Comunidad Ciudadana.

El ministro de Salud, Jeyson Auza, participa de la sesión de esta instancia legislativa y en una de sus primeras intervenciones se refirió al artículo referido a la prohibición de la suspensión de los servicios médicos mientras dura la emergencia sanitaria, disposición que asegura no atenta contra el derecho a la protesta.

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«En el artículo 19 donde se prohíbe la suspensión de los servicios de salud no está la prohibición de huelgas, de marchas, de paros, no establece eso, establece eso sino que durante el tiempo de la emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud», señaló.

Los cambios que serán incluidos

El convenio firmado con el Colegio Médico contempla modificaciones que serán incorporadas en el proyecto de Ley de emergencia sanitaria cuando sea tratado en la Cámara de Senadores.

El artículo 17, medicamentos e insumos médicos, establecía que durante la vigencia de la declaración de emergencia sanitaria se aplicará las siguientes medidas: numeral tres, el Ministerio de Salud y Deportes emitirá una resolución ministerial en la cual se incluirá un tarifario básico de servicios e internación y tratamiento médico a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud.

La modificación hará que mencione que durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria se aplicarán las siguientes medidas: numeral tres, el Ministerio de Salud emitirá una resolución ministerial sujeta a reglamentación mediante decreto supremo, en la que se incluirá un tarifario básico de internación y tratamiento médico a efectos de ser usado por establecimientos privados de otorgación de servicios y salud.

Por otro lado, el artículo 19, prohibición de suspensión de servicios en salud, manifestaba que durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas.

El cambio que será aplicado manifiesta que durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud.

El artículo 28, contratación de personal médico, indicaba que el Ministerio de Salud y Deportes en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria podrá simplificar los requisitos y procedimientos para la contratación del personal médico, de enfermería y técnicos de la salud, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, estudiantes de medicina y médicos jubilados.

La modificación que será incluida establece: Artículo 28, contratación de personal de salud, Parágrafo uno, el Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos en procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluidos sus estudios en Bolivia o el extranjero, siempre y cuando no exista la disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado.