El Impuesto a las Grandes Fortunas es observado porque incorpora bienes inmuebles como fortuna, pero éstos ya son gravados por impuestos de los municipios.
Fuente: paginasiete.bo
Página Siete / La Paz
Este miércoles vence el plazo para pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), aunque hay cuatro recursos de inconstitucionalidad contra la ley de su creación, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que hasta la fecha no se pronunció.
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El primer recurso fue presentado el 17 de febrero por el alcalde del gobierno autónomo municipal de Portachuelo, Juan Carlos Borja. En similar fecha el municipio de Cotoca presentó otro recurso. Ambos por conflicto de competencias en la aplicación del nuevo tributo.
En la fundamentación de los recursos se observan los artículos 2, 5, 7 y 8 de la Ley 1357 del IGF porque usurpan funciones propias de los gobiernos autónomos municipales y constituyen una violación al régimen de competencias que se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) y en la Ley Marco de Autonomías.
Estos artículos incorporan los bienes inmuebles dentro del ámbito de la fortuna y como hecho generador.
Además, el artículo 7 I que determina la base imponible del impuesto da cuenta que la misma estará constituida por el valor neto de la fortuna, que resultará de la sumatoria de toda la fortuna (bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros…).
El artículo 8 a su vez indica que para la determinación de la base imponible del impuesto, los bienes materiales e inmateriales que comprenden la fortuna serán valuados de acuerdo con un decreto supremo reglamentario.
De la lectura conjunta de estas cuatro disposiciones normativas se evidencia con claridad que la Asamblea Legislativa está creando un impuesto nacional a la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, así como de vehículos automotores, señala el recurso de Portachuelo. Estos tributos corresponden al dominio municipal, usurpando la competencia tributaria edil creada por la CPE, la Ley Marco de Autonomías y la Ley de Clasificación de Impuestos.
Por eso se pide al TCP admitir el recurso y el conflicto de competencias, y se dicte sentencia con la declaratoria de la incompetencia de la Asamblea Legislativa para establecer en el alcance del IGF de dominio tributario nacional la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales así como de vehículos por ser impuestos de competencia municipal.
La senadora Centa Rek (Creemos) sostuvo que este impuesto tiene un carácter ideológico-político más que de reactivación económica, por eso es que se lo considera inconstitucional.
El 29 de enero se presentó ante el TCP un recurso, pero aún no se conoce una respuesta de la instancia que debe velar por el respeto y vigencia plena de la CPE. Frente al plazo para el registro del impuesto, que vence hoy, es evidente que el TCP está siendo manipulado y controlado, ya que hasta la fecha no se tiene ni siquiera el respectivo Auto de Admisión, entendiendo que el impuesto es inconstitucional pero el TCP no sabe qué hacer, precisó Rek.
La bancada de Creemos en Diputados también presentó ante el TCP otro recurso similar.
La senadora Rek indicó que este impuesto que fue creado de manera temporal en otro países, en Bolivia es indefinido. Con este sobreimpuesto van a quebrar al sector agropecuario, ya que está bien dirigido al oriente porque será confiscatorio. Al no poderse pagar, se confiscarán tierras o bienes, advirtió.
Además dijo que se expone a los contribuyentes y se arriesga la seguridad los sujetos de pago. Hoy vence el plazo para el pago del IGF y una vez que se aplique se sienta jurisprudencia y se hace efectivo, aunque se puede invalidar si hay un fallo del TCP. Debería pronunciarse antes, dijo.
La Asociación de Municipios de Santa Cruz envió un petitorio ante el TCP para que se admitan las acciones constitucionales de Cotoca y Portachuelo por conflicto de competencias.
100 personas con patrimonio mayor a Bs 30 millones se registraron
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Mario Cazón, informó que 100 personas naturales con un patrimonio mayor de 30 millones de bolivianos se registraron para el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) cuyo plazo vence hoy.
Ya tenemos 100 personas naturales con este patrimonio que ya se registraron, de los cuales muchos endosaron el impuesto, declaró anoche Cazón en RTP.
Adelantó que la Administración Tributaria ya tiene la investigación fiscal correspondiente sobre qué personas deben pagar este nuevo impuesto. Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.
Cazón recordó que según el Artículo 15 de la Ley 1357 la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo con la Ley 1357.
Además, en la etapa de ejecución tributaria perderán el carácter reservado de la información, pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación.
El IGF establece una alícuota del 1,4% para las personas que posean entre 30 y 40 millones de bolivianos; 1,9% para los que tienen entre 40 y 50 millones; y 2,4 %para los que superan los 50 millones.