La CIDH desahució cualquier posibilidad de reconocer a la reelección indefinida como derecho humano

Los siete jueces de Corte Interamericana aún deliberan en reserva el fallo de la opinión consultiva que presentó Colombia en 2019

Mauricio Quiroz Terán 

Fuente: El Deber

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no solo rechazó la posibilidad de reconocer a la reelección presidencial indefinida, precisamente, como un “derecho humano”, sino que recomendó limitarlo para “salvaguardar la democracia”.



En el informe que los comisionados presentaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que aún delibera el fallo sobre la opinión consultiva sobre la reelección  indefinida, se incluyó un análisis jurídico de 36 páginas sobre este caso.

De hecho, la Comisión observó que la “reelección presidencial indefinida” contradice lo establecido en la Convención Americana y, en ese marco, recomendó que “resulta imperativa la restricción” de este procedimiento “con los objetivos de salvaguardar los valores intrínsecos a la democracia representativa y el respeto y garantía de los derechos humanos”.

Además, la Comisión resaltó en ese escrito que “no existe un derecho a la reelección indefinida en el ámbito del sistema interamericano”, puesto que “periodos extensos del ejercicio de la presidencia ponen en riesgo el ejercicio de la democracia representativa”.

En el informe se destacó que un mandato presidencial sin límites “genera una mayor concentración de poder y riesgo de abuso del mismo, sin posibilidad de sistemas de vigilancia o pesos y contrapesos efectivos”.

El informe fue contemplado en la etapa escrita del proceso de opinión consultiva que solicitó Colombia a la Corte en 2019 y que debe fallar en las próximas horas en el marco del 142 Periodo Ordinario de Sesiones que se desarrolla de manera virtual.

El proceso de deliberación de los jueces en el que se haya previsto la emisión de la sentencia puede durar varios días durante un periodo de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reanudado en un próximo período de sesiones, precisó la Corte.

La Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen  secretas. En ellas solo participan los Jueces, aunque puede estar también presentes el secretario, así como el personal requerido. Nadie más puede ser admitido a no ser por decisión especial de los jueces y previo juramento o declaración solemne”, establece la Corte IDH en su procedimiento.

De acuerdo con su reglamento, en la deliberación se da lectura al proyecto de sentencia, “previamente revisado por los jueces, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos”, es decir, se consideran las diferentes decisiones jurídicas involucradas.

La Corte IDH escuchó a unas 100 personas y recibió 62 observaciones de los países miembros, así como de organizaciones de la sociedad civil, tanto en la fase escrita y la oral que se cumplió en septiembre de 2020. En ese escenario, Nicaragua  fue el único Estado que defendió “el derecho a la reelección”.

Si los jueces solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos.

“En algunos casos los jueces presentan votos disidentes o concurrentes al sentido de la sentencia, los cuales constituirán parte de la misma. El resultado de dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso”, señala el reglamento de la Corte.