MAS desempolva viejos juicios incluso anteriores a la nueva CPE

La oposición manifiesta que el Legislativo no tiene competencia para juzgar a las exautoridades sindicadas en esos procesos. El oficialismo sostiene que sí.

Pablo Peralta M.   / La Paz 

 

El Movimiento Al Socialismo (MAS) desempolva juicios de responsabilidades que datan incluso de fechas anteriores a la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), febrero de 2009.



Aquello generó una polémica en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), puesto que la oposición sostiene que ese órgano no tiene competencia para juzgar a las exautoridades sindicadas en esos procesos (exministros, exprefectos y exparlamentarios),  y que hace falta un “un procedimiento previo de adecuación constitucional”. En cambio, desde el oficialismo sostienen que sí tiene competencia.

El tema cobra vigencia a raíz de dos hechos: 1) La sesión del 2 de junio de la Comisión Mixta de Justicia Plural, de la ALP, en la que se aprobó el informe de tres juicios de responsabilidades que datan de antes de 2009; y 2) la autorización que el 9 de junio pidió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a la ALP para juzgar a la expresidenta Jeanine Añez por tres  casos.

El informe del 2 de junio de la Comisión Mixta de Justicia Plural aprueba tres juicios de responsabilidades que datan de 2007 y 2008, en contra de Alicia Muñoz, de cuando fue ministra; Alberto Luis Aguilar, de cuando fue prefecto de Oruro; Manfred Reyes Villa, de cuando fue prefecto de Cochabamba; Leonilda Zurita, de cuando fue senadora suplente; y Arturo Murillo, de cuando fue diputado, entre otros.

“Nosotros simplemente vamos a mandárselo a la ALP y la ALP aprobará o rechazará;  una vez, si es que aprueba, esto  irá a la justicia ordinaria y será la justicia ordinaria que dirá si corresponde seguirles el juicio, o ha prescrito o no ha prescrito o cómo está. Simplemente lo que hacemos es cumplir nuestra labor, nada más”, declaró a Página Siete la senadora Patricia Arce, presidenta de la Comisión Mixta de Justicia Plural de la ALP.

Desde Comunidad Ciudadana   enviaron una carta a la senadora en la que le indican: “Como ALP no tenemos competencia para autorizar o rechazar juicios de responsabilidades de exministros, exprefectos, exsenadores y exdiputados. Al hacerlo estaríamos excediendo y violentando nuestra competencia y atribución constitucional”.

En la misiva, la alianza naranja también le señala que corresponde “un procedimiento previo de adecuación constitucional, para que estos juicios de responsabilidades se adecúen al nuevo marco competencial y procedimental de la Constitución vigente”.

Sin embargo, la legisladora Arce señaló que la Ley 44 sí  da competencia a la ALP. “Nosotros tenemos una ley, la 044, que trata sobre los juicios de responsabilidades. Simplemente nos basamos nosotros en eso y eso pasa a la Asamblea,  decidirá si va a la justicia ordinaria o no va, y la justicia ordinaria hará su trabajo como corresponde”.

Este rotativo acudió al constitucionalista Israel Quino sobre este tema. Consultado   ¿Por qué se debe hacer un proceso de adecuación normativo constitucional respecto al procesamiento de juicios de responsabilidades tramitados antes de la nueva CPE?, el jurista explicó: “El proceso de adecuación normativo constitucional es necesario porque todo proceso está sujeto a garantías jurisdiccionales a fin de evitar vulnerar derechos de los procesados”.

Luego, Quino agregó: “El Derecho Constitucional tiene base  estructural normativa en principios, garantías y ponderación de derechos;  por tanto, al vincular este tipo de juicios políticos con el Derecho Penal debe sujetarse a esos preceptos. Si fueron activados con la anterior ley de juicios de responsabilidades y con la anterior Constitución debe considerarse su procesamiento con la vigencia de esas normas si así se define por las partes procesales (acusadores, procesados y juzgadores), que serán quienes en última juzguen. Sin embargo, de ello el proceso de adecuación normativa constitucional puede prever de igual modo esas condicionantes motivadoras del juicio en sí”.