Ni el MAS, ni los extribunos defendieron ante la Corte IDH el “derecho humano” a la reelección


 

El ministro de Gobierno admitió que su partido incurrió en un error en 2019. La Corte IDH emitirá una decisión que impactará en Bolivia, Honduras y Nicaragua.

En la lista de observaciones escritas a la opinión consultiva sobre ese tema no figuran los nombres de los magistrados de Bolivia que dieron luz verde a la reelección indefinida.

 



Fuente: El Deber

Mauricio Quiroz Terán

 

El “derecho humano” a la reelección presidencial indefinida no fue defendido ni por el Movimiento Al Socialismo (MAS), que en 2017 promovió un recurso ante el Tribunal Constitucional (TCP) para avalar con ese argumento la postulación de Evo Morales para un cuarto mandato consecutivo, a pesar que la mayoría de los bolivianos votó por el No a la reelección indefinida en el referéndum del 21 de febrero de 2016.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que fijará dentro de pocas horas la jurisprudencia sobre este “derecho humano”, habilitó en su sitio web un acceso a las observaciones y opiniones formuladas sobre este caso. Ninguna de ellas sustenta la interpretación del TCP en la sentencia 084/2017 y que se empleó para habilitar a Morales como candidato en 2019 por encima del texto constitucional y de los resultados de la consulta popular.

Esta constatación fue ratificada ayer por varios especialistas que están siguiendo las deliberaciones de la Corte, así como por el expresidente Jorge Quiroga, que se acreditó como amicus curiae (amigo de la Corte o amigo del tribunal), en este proceso legal.

“El MAS dice que no fue escuchado por la Corte en la opinión consultiva sobre la reelección. Aquí la lista de más de 60 estados, organismos, instituciones y personas que intervenimos de forma escrita y oral. Evo y el MAS no lo hicieron porque saben que perpetuarse no es un derecho humano”, afirmó el exmandatario en su cuenta en Twitter a la que vinculó con el sitio donde el tribunal expone la documentación.

El exembajador de Bolivia en la OEA Jaime Aparicio precisó que entidades como la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) formuló observaciones contrarias a la reelección indefinida. “No existe una opinión que haya defendido este supuesto derecho”, señaló con relación a la tendencia que existe a pocas horas del fallo previsto para este viernes 25 de junio.

“De ser así, ese fallo demolería la argumentación de Evo Morales para justificar la burla del 21 de febrero; demostraría la ilegalidad e inconstitucionalidad de su cuarta postulación y establecería un cuestionamiento de fondo a quienes, en el Tribunal Constitucional, aprobaron esa decisión y que debieran ser juzgados”, señaló el expresidente y líder de Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa.

Consultado sobre la percepción que se tiene desde el MAS, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, recordó que el asunto de la reelección ya había sido comprendido como “un error”.

“Ya lo ha dicho el compañero Evo Morales que fue un error haber ido a una reelección, lo comparto como ministro de Gobierno que fue un error haber ido a la reelección por parte de nuestro anterior gobierno, nuestro primer gobierno del Movimiento Al Socialismo, pero esto no quita que haya existido un golpe de Estado, que haya habido una interrupción de la democracia en nuestro país”, dijo Del Castillo a los periodistas.

El artículo 23 de la Convención, sobre el que se basó la polémica sentencia del TCP de 2017, establece que todos los ciudadanos tienen derecho de votar y “ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

El politólogo Gonzalo Rojas recordó, además, que la Comisión de Venecia ya realizó una interpretación jurídica de este tema y no avaló ese “derecho humano”.

Ni los extribunos defendieron la reelección ante la Corte IDH

En la lista de observaciones escritas a la opinión consultiva sobre ese tema no figuran los nombres de los magistrados que dieron luz verde a la reelección indefinida.

Ni los extribunos defendieron la reelección ante la Corte IDH
Los entonces tribunos dan a conocer la sentencia de la reelección, en noviembre de 2017. Foto:Coreo del Sur.

Pablo Peralta M. / La Paz

De los Estados que presentaron “observaciones escritas” ante la Corte IDH, sólo Nicaragua salió en defensa de la reelección indefinida. No ocurrió lo mismo con los tribunos del TCP que emitieron la sentencia de la reelección en Bolivia, cuyos nombres no figuran en la lista de quienes presentaron su opinión escrita ante esa entidad internacional.

El tema cobra relevancia debido a que se prevé que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) delibere el viernes al respecto, en el marco de su 142 período ordinario de sesiones.

El caso se originó a raíz de la solicitud de opinión consultiva presentada por Colombia ante la Corte IDH, el 21 de octubre de 2019, en busca de dilucidar si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el portal de la Corte Interamericana figuran las observaciones escritas presentadas en 2020, en el contexto del caso.  De los cuatro Estados que formularon la suya, sólo Nicaragua, gobernada por Daniel Ortega, defendió la reelección indefinida.

En su documento presentado ante la Corte IDH, Nicaragua señala:  “Limitar o restringir la reelección de un ciudadano constituye una violación a los principios fundamentales de libertad y de igualdad”.

Las observaciones escritas de Estados Unidos (EEUU), Colombia y Bolivia van en sentido contrario. “Estados Unidos ha expresado constantemente su apoyo a los límites de mandato en las democracias representativas y continuará advirtiendo contra los intentos de los gobernantes políticos de erosionar tales restricciones para su propio beneficio político”, indicó EEUU en su documento.

La observación de Colombia señala que “es claro que, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y específicamente en el sistema regional interamericano de protección a los derechos humanos, la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano susceptible de ser protegido a instancias internacionales”.

La observación de Bolivia fue presentada el 23 de julio de 2020, y está suscrita por el entonces procurador José María Cabrera. “El Estado  boliviano considera que bajo ningún enfoque la reelección presidencial indefinida puede ser considerada como un derecho humano y, mucho menos que la limitación a la reelección constituya una restricción a los derechos políticos tutelados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, se lee en el documento.

En la lista de personas que presentaron una observación escrita ante la Corte IDH no figuran los nombres de Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade, los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que el 28 de noviembre de 2017 suscribieron la sentencia 0084/2017, que da vía libre a la reelección indefinida en Bolivia (ese veredicto habilitó a Evo Morales para ser candidato, pese al resultado del referendo del 21 de febrero de 2016).  Tampoco figuran los nombres de quienes interpusieron la acción de inconstitucionalidad ante el TCP.

En la resolución de  Presidencia de la Corte IDH, del 11 de septiembre de 2020, se da cuenta que se “invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta”.

Entre las organizaciones de la sociedad civil de la región que formularon observaciones  figura la presentada por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, que en su documento señala: “Ni la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, ni la Carta de la OEA, ni la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ni la Carta Democrática Interamericana contemplan la reelección como derecho, y mucho menos lo reconocen como un derecho humano”.

Observación de Nicaragua

La observación escrita de Nicaragua ante la Corte IDH data del 15 de abril de 2020. El documento   señala que  “restringir o limitar una candidatura, efectivamente viola el Derecho Humano de los ciudadanos a elegir a los mejores hombres o mujeres para que dirijan el destino de su país”, e indica   que “este derecho a elegir y ser electo  se vincula con el principio universal de la igualdad incondicional de todos los ciudadanos en y ante la ley”.

Observación de Colombia

La observación de Colombia fue presentada en julio de 2020. Está suscrita por el agente  Camilo Gómez. “(…) Para el Estado colombiano es claro que, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y específicamente en el sistema regional interamericano de protección a los derechos humanos, la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano”, se lee en el documento.

 Observación de Estados Unidos 

Estados Unidos también  presentó una postura escrita sobre la opinión consultiva ante la Corte IDH.  En el  documento concluye lo siguiente:  “Estados Unidos ha expresado constantemente su apoyo a los límites de mandato en las democracias representativas y continuará advirtiendo contra los intentos de los gobernantes políticos de erosionar tales restricciones para su propio beneficio político”.

 Observación de Bolivia 

La observación escrita de Bolivia fue presentada el 23 de julio de 2020. Está suscrita por el entonces procurador José María Cabrera,  por el  subprocurador y la directora  general de Defensa de Derechos Humanos y Medio Ambiente.
En ese documento se señala: “El Estado boliviano considera que bajo ningún enfoque la reelección presidencial indefinida puede ser considerada como un derecho humano”.