Ministerio de Justicia recuerda que el nepotismo en el Órgano Judicial atenta contra la Constitución y el estado de derecho

También, el artículo 179, parágrafo IV de la norma suprema, asevera que “el Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial”.

Fuente: ABI

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional recordó este lunes que la existencia de hechos de nepotismo e incompatibilidad en el Órgano Judicial vulneran la Constitución Política del Estado (CPE) y son un “verdadero atentado” contra el estado de derecho.



“La existencia de hechos de nepotismo e incompatibilidad dentro del Órgano Judicial (favorecer y permitir a familiares en una misma institución pública) vulneran la Constitución y esa vulneración es el verdadero atentado contra el estado de derecho”, menciona un comunicado oficial.

El documento manifiesta que se trata de una respuesta a declaraciones temerarias y políticas de un abogado que se atribuye la representación de dos integrantes del Consejo de la Magistratura.

En ese sentido, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional reitera su exhortación, dentro de los principios constitucionales de independencia y coordinación, a ejercer la administración de la justicia con probidad, imparcialidad y respeto a la Constitución y leyes del país.

Además, recuerda que el Artículo 410, parágrafo 8 de la Carta Magna, determina que “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.

Asimismo, menciona que el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, correspondiente a los deberes de todo ciudadano, establece que son deberes de los bolivianos “combatir todos los actos de corrupción”.

También, el artículo 179, parágrafo IV de la norma suprema, asevera que “el Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial”.

Por lo tanto, agrega, esa instancia está sujeta a lo que establece la Constitución, que en su artículo 236 aclara que son prohibiciones para el ejercicio de la función pública nombrar a “personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

Finalmente, señala que el artículo 22 de la Ley 025 del Órgano Judicial detalla causales de incompatibilidad en el ejercicio de la función judicial, entre ellas que “las magistradas o los magistrados, las o los vocales, juezas o jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, y de afinidad hasta el segundo grado, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio o bautismo, no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado”.