El ministro de Justicia señala que hay una ley vigente que prohíbe la figura de la reelección sin límites por lo que reiteró que este tema está resuelto.
Fuente: Unitel
El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne señaló este viernes que el tema de la reelección indefinida está “resuelto” en el país toda vez que existe una ley vigente que impide la reelección indefinida.
“Bolivia mediante la Ley 1266 artículos 18 y 19, entre otros, cumple con los alcances de la Opinión Consultiva, es un tema cerrado para nuestro país”, señaló Lima en un tuit publicado poco después de que se conozca de manera oficial el fallo de la Corte-IDH.
El ministro cita el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, que establece textualmente: “Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”.
El 21 de octubre de 2019 la República de Colombia presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
El jueves, Lima explicó que “la Opinión Consultiva al ser de carácter general, no establece un plazo ni una imposición expresa para el país” y que esta sentencia ahora “debe ser conocida y analizada” por el Tribunal Constitucional.
La reelección no es un derecho humano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó este viernes el fallo sobre la reelección indefinida dictando que esta figura no es un derecho humano y es contraria a la Convención y Declaración Americana.
«La Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho», señala la Corte en el primer punto del fallo publicado hoy, pero votado el pasado mes de junio.
En segundo lugar, la Corte señaló que «la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha
finalidad».