Contraloría sugiere “regular” o separar al concejal Reyes Villa

Según la Contraloría General del Estado habría “incompatibilidad” en la labor del concejal Reyes Villa, puesto que su padre es el alcalde de Cochabamba y, por tanto, no existiría imparcialidad en su fiscalización.

 

  • El concejal Manfred Sergio Reyes Villa. | Los Tiempos

 



La Contraloría General del Estado sugirió al Concejo Municipal de Cochabamba regular la permanencia del concejal Manfred Sergio Reyes Villa o separarlo por su presunta “incompatibilidad”, puesto que su padre es el Alcalde y, por tanto, no existiría imparcialidad en su fiscalización, según una publicación de Página Siete Digital.

“Trasladar a conocimiento del Concejo Municipal, tanto la denuncia como el presente informe para su respectivo tratamiento, tanto para considerar una regulación específica sobre imposibilidad material de fiscalización por un cónyuge o pariente a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, así como pronunciarse sobre la viabilidad o no de la suspensión de la autoridad electa que debe cumplir labores de fiscalización en tanto dure la causal de impedimento material de fiscalización”, detalla la documentación.

La denuncia fue presentada el 20 de mayo por el diputado Héctor Arce (MAS) ante la Contraloría para que emita un pronunciamiento sobre autoridades electas en gobierno subnacionales que tienen a familiares en las instancias legislativas regionales.

“La Contraloría le dice a la instancia legislativa que en el marco de la autonomía tomen la decisión de si (Reyes Villa hijo) continúa en el cargo o no. La Contraloría hace referencia a la normativa legal vigente que señala que hay incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones. No es posible que un concejal hijo le fiscalice a su padre alcalde”, indicó.

Más datos

“El artículo 286 del Código de Procedimiento Penal que estipula: ‘La denuncia dejará de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad o por adopción o segundo de afinidad”, lo que constituye un argumento más para afirmar que cualquier acto del concejal (hijo) que implique la revisión de las operaciones o actividades del ejecutivo (padre) que den lugar a la presentación de una denuncia, podrán ser omitidas, socapando las conductas identificadas, sin sanción alguna en directo perjuicio de la administración pública y sobre todo del interés público cuya fiscalización de sus autoridades se verá restringida”, según el documento de la Contraloría.