Diputado Reyes afirma que dos leyes dan legalidad a presidencia de Añez

Se trata de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las elecciones generales y de la Ley 1270 acerca de la prórroga de mandato en Bolivia.

Durante el gobierno de transición,  dos leyes “clave” fueron sancionadas por la Asamblea Legislativa,  en  la que el MAS tenía el control,  y promulgadas por la entonces presidenta Jeanine Añez. Se trata de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las elecciones generales y la Ley 1270 de Prórroga de Mandato de las Autoridades Electas, hechos que dan legalidad al mandato de Añez.

La aseveración  corresponde al diputado Alejandro Reyes, de Comunidad Ciudadana,  para quien “el TCP borra con el codo lo que hizo con la mano. Dos leyes son vigentes 1266 de anulación de la elección fraudulenta y 1270 de prórroga de mandato confirman a legalidad de mandato de Jeanine Añez”.



Mediante la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas N° 1270, los senadores y diputados del MAS y de oposición se ampliaron su mandato;  la norma fue parte de un acuerdo político que también posibilitó la prórroga del mandato de Añez. En tanto que, la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las elecciones generales, viabilizó la convocatoria a los comicios después de la anulación de las elecciones de 2019.

Al margen de estas dos normas, el Tribunal Constitucional emitió una “declaración constitucional”,  en la que avala y convalida el mecanismo de transición  amparado en el artículo 169 de la Constitución Política del Estado. “Además de una aclaratoria donde dice que no hubo ninguna anomalía constitucional en ese período”, precisó Reyes.

El viernes,  el TCP hizo conocer la  sentencia constitucional 052/2021,  emitida a raíz de un recurso directo de nulidad interpuesto por la diputada Margarita Fernández contra la diputada Susana Rivero. En ella se dispone que la sucesión ipso facto  no es aplicable en la presidencia de la Cámara de Diputados.

Aunque la consulta fue específicamente referida a la Cámara de Diputados, el Tribunal Constitucional deslizó una comparación con la sucesión de la Presidencia y Vicepresidencia del Estado.

“El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (…) debiendo toda la renuncia ser tratada y aceptada en el pleno camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente”, se lee en el comunicado.