Los puntos sobre las íes

La “piedra de toque” para imponer la mentira y enterrar la verdad es cuestionar la sucesión constitucional de Jeanine Añez.

Estamos a poco de que se cumplan los 2 años de la crisis política y social más importante que ha vivido la democracia del país en los últimos años: la renuncia y huida de Evo Morales (EM) provocada por el fraude que implementó en las elecciones del octubre del 2019 y la derrota del MAS en las calles y; la asunción a la presidencia interina del país de Jeanine Añez (JA), ante el vacío de poder causada por la crisis.

Ambos sucesos están estrechamente vinculados y resulta cuando menos inapropiado, sino “interesado” analizarlos por separado, debido a que la sucesión constitucional de JA es consecuencia de la renuncia y huida de Morales y García Linera y no se hubiera producido de ninguna manera si no se provocaba el vacío de poder. A su vez, la renuncia y huida de Morales a México, no se explica sin el fraude que implementó en las elecciones del 20 de octubre para obtener un 4to. mandato, ilegal e inconstitucional, facilitado por la sentencia 084/17 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que permitió ese extremo, bajo el falso supuesto que la reelección indefinida es un derecho humano, temerarias acciones que sumadas al desconocimiento de la voluntad ciudadana expresada en el referendo del 21F, desencadenaron el repudio generalizado de la sociedad boliviana que se volcó a las calles durante 21 días para exigir su renuncia.



Como todo en la historia, nada es accidental, casual o inexplicable, la rebelión pacifica ciudadana que en pocos días fue capaz de enfrentar y derrotar a los aparatos de represión y hostigamiento controlados por el gobierno, revirtió lo que había sido una constante desde el 2006, el monopolio de las calles en favor del MAS; ni la Policía, ni las FF AA, menos los grupos paramilitares organizados por el régimen pudieron impedir y detener la protesta social.

Solo en esas condiciones, extremadamente dramáticas. principalmente para el régimen, se explica la decisión que finalmente tomó Morales y su grupo palaciego de abandonar el poder. Renuncia que (como ahora se sabe) fue decidida el día 9 de noviembre y anunciada al país el día 10, luego de esfuerzos desesperados del propio Morales por impedir que se conozca de manera pública los resultados de la auditoría de la misión de observadores de la OEA a las elecciones del 20 de octubre y; de ofrecer, literalmente “cielo y tierra” a cambio de mantenerse en el poder.  EM, apostó hasta el final por controlar y derrotar las movilizaciones de repudio al fraude en las calles y solo atino a huir luego de comprobar que había perdido el respaldo popular. En esas condiciones y antes de anunciar su renuncia, ordenó la activación del denominado “plan B” para dejar abierta la posibilidad de su retorno al poder en pocos días, mediante una tortuosa maniobra.

Ésta “maniobra” consistió en ordenar la renuncia de todos los posibles sucesores a la presidencia, garantizando que ninguno esté en condiciones de hacerlo (senadores Salvatierra y Medinacelli y diputados Borda y Rivero) para provocar un “vacío de poder” que justifique de manera excepcional, que el comandante de las FF AA, General Kaliman, asuma la presidencia para “pacificar” el país, que a esas alturas se encontraba altamente convulsionado, sobre todo, por el accionar de los grupos de choque organizados por el propio MAS, con la orden de asolar las ciudades de La Paz, El Alto y Cochabamba; acciones criminales que además de amedrentar a la población civil, estaban destinadas a “justificar” la asunción de Kaliman a la presidencia, como una medida sui generis, necesaria e inevitable. El “plan B” tenía previsto que en pocos días y luego de alcanzar el objetivo de “pacificación”, fuera el propio general kaliman, quien solicite el retorno de EM, argumentando que su renuncia no fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en la que contaban con más de 2/3.

De no haberse producido la salida de Morales, y Linera del país y de no haberse solicitado el asilo político, la investidura de ambos hubiera aún estado supeditada al conocimiento y aprobación de su renuncia en el pleno de la ALP. Su salida y la solicitud de asilo tornaron la renuncia en abandono del cargo y dejación “de hecho” del mando del país, extremo que activó la necesidad inmediata de proceder a la sucesión.

Hasta ahí los hechos tal y como fueron presentados mediante diversas fuentes, entre ellas, los medios de comunicación y conocidos casi por todos. Veamos ahora la base legal de la sucesión constitucional que es el respaldo legal y jurídico de la sucesión de JA, misma que en definitiva desbarató la implementación del famoso “plan B” y el retorno de Morales a la silla presidencial.

Tres son los principales instrumentos legales que deben considerarse para analizar la sucesión Constitucional. Primero y como es imprescindible, la CPE, la que en el artículo 169, parágrafo I, establece con claridad qué es lo que debe hacerse en circunstancias tales. Segundo, la Declaración Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001, referida a la sucesión presidencial “ipso facto” que se produce por la vacancia de la presidencia del estado y; tercero, el Reglamento General de la Cámara de Senadores (RGCS) que establece, entre otras disposiciones, la legalidad del cargo que ejercen los directivos de la cámara y sus competencias para representar esta instancia.

El parágrafo I del artículo 169 de la CPE, de manera clara, establece que la persona que ejerza el cargo de vicepresidente remplazará al presidente y a falta de éste, asumirá la investidura la persona que ejerza la presidencia de la Cámara de Senadores; abriendo a continuación, qué a falta de este/esta, podrá hacerlo el/la presidente de la Cámara de Diputados.

La declaración constitucional N°0003/01 de 31 de julio de 2001, en su Considerando III, apartado ‘111.3’, se pronuncia sobre la necesidad de llenar la vacancia que se produce ante la ausencia del presidente de manera definitiva, situación que debe ser resuelta mediante la asunción del vicepresidente al cargo de presidente, sin que haga falta ley, ni resolución congresal, asumiendo “ipso facto” la presidencia. En la circunstancia analizada, aplicando la línea de sucesión constitucional prevista en el artículo 169 de la CPE.

El RGCS en varios de sus artículos se refiere a aspectos vinculados a la situación que analizamos (el art. 1, referido a la naturaleza y objeto del reglamento; el inciso a) del art. 19 referido al cumplimiento de la CPE, las leyes y el propio reglamento; el art. 35 referido a la composición y elección de la directiva; el art. 36 referido a las atribuciones de la directiva; el art. 39, referido a las atribuciones de la presidencia y; el art. 41 referido a las atribuciones de la segunda vicepresidencia)

De la revisión de estos artículos se evidencia que éste se constituye en norma de cumplimiento obligatoria para los miembros de la cámara; que – según el art. 35 – la elección de directiva es por un año y que la composición con fines de participación y pluralidad de miembros de la mayoría y minoría no suprime las atribuciones que tiene los senadores/ras como iguales, discriminación que sólo se aplica para la elección anual de la directiva y no para el ejercicio de sus funciones como miembros directivos, en cuyo desempeño gozan de las prerrogativas señaladas por el mismo reglamento y; fundamentalmente, el art. 41, referido a  las atribuciones de la segunda vicepresidencia, señala con claridad que tiene la atribución de remplazar al presidente/ta y primer vicepresidente/ta, en ausencia de estos/tas, sin que haga falta resolución o aprobación camaral con la presencia del pleno.

Corresponde en esta parte del análisis, establecer la relación entre los hechos y las normas, de manera tal que se puede establecer en la línea de sucesión constitucional, la pertinencia jurídico legal de las mismas.

Cuando Morales y Linera, además de renunciar a sus cargos de presidente y vicepresidente, solicitan “asilo político” a la republica de México e inmediatamente hacen abandono del país vía aérea, provocan el “vacío de poder”, hecho que activa la aplicación del artículo 169 parágrafo I que establece la línea de sucesión constitucional; es decir, se abre la circunstancia para que el presidente/ta de la cámara de senadores, asuma la investidura de presidente interino del estado. De igual manera, cobra vigencia la Declaración Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001 para resolver el “vacío de poder” provocado, estableciendo la sucesión presidencial “ipso facto”.

En ese contexto, si Adriana Salvatierra, presidente del senado no hubiera renunciado a su cargo el mismo día 10 de noviembre del 2019, ella tenía la obligación de asumir la presidencia de manera accidental; sin embargo, al haberlo hecho, su renuncia habilita para que el primer vicepresidente de la cámara asuma esa investidura; situación que tampoco se pudo producir debido a que el senador Rubén Medinacelli, también presenta renuncia al cargo de directivo el mismo día 10 de noviembre de 2019, provocando que – de acuerdo siempre al RGCS – sea la persona que ejercía segunda vicepresidencia de la Cámara de Senadores, asuma la sucesión. Primero, asumiendo el carácter de presidente de la Cámara de Senadores de manera automática y, en esa condición, la Presidencia accidental del Estado por la línea de sucesión constitucional establecida en la CPE y la Declaración Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001, referida a la sucesión presidencial “ipso facto”.

La línea de sucesión constitucional – tal como señala el art. 169 de la CPE – sólo se amplía a la presidencia de la Cámara de Diputados, cuando no es asumida por la presidencia de la Cámara de Senadores, situación a la que no fue necesaria recurrir, debido a que la senadora Añez, en su condición de presidente del Senado, investidura que asume por las renuncias de Salvatierra y Medinacelli, llena el requisito establecido por la CPE. De esa manera, las renuncias también apresuradas del diputado Víctor Borda, presidente de la Cámara de Diputados y la diputada Susana Rivero, vicepresidente de la misma cámara, no tiene ninguna relevancia en la línea de sucesión constitucional.

En esas circunstancias, la senadora JA, que se sabe, se encontraba en la ciudad de Trinidad, es advertida de la situación que la involucraba en la línea de sucesión constitucional, la que por mandato de la ley estaba obligada a cumplir, salvo renuncia a su cargo de miembro de la directiva de la Cámara de Senadores, situación que hubiera posibilitado que la sucesión recaiga – siempre de acuerdo con ley – en la presidencia de diputados y en ausencia de éste, en la primera vicepresidencia de dicha cámara y, la segunda vicepresidencia de la misma.

El análisis precedente que contrasta los hechos acaecidos con la base legal de la sucesión   constitucional prueba que no fue la voluntad discrecional de ninguna persona y menos el resultado de acuerdos o intereses particulares los que llevaron a JA a la presidencia accidental del estado. El proceso que la fiscalía general del Estado le sigue por la comisión de los supuestos delitos de terrorismo, sedición y conspiración, como parte de un “golpe de estado”, a los que posteriormente se incluyen otros delitos como de resoluciones contrarias a la CPE e incumplimiento de deberes, no tiene asidero ni en los hechos históricos acontecidos que todos conocemos y menos en las normas y leyes.

A estas alturas del análisis, es inevitable e imprescindible referirse al informe realizado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sobre los hechos ocurridos entre septiembre y diciembre de 2019, presentado el 17 de agosto, mismo que en su página 27, correspondiente al capítulo 2 (contexto y desarrollo de la crisis) inciso D (presidencia de Jeanine Añez) hace referencia a la sucesión constitucional.

Dicho informe hace tres inferencias respecto a la sucesión, mismas que se refieren al quórum para elegir presidente del senado, contradicción de los artículos 35 y 41 del RGCS y, la proclamación de Añez, como presidenta del la cámara y presidenta interina del estado en una sesión sin quórum.

Los redactores de esta parte del informe GIEI, descuidan mencionar qué la sucesión de la segunda presidencia a la primera vicepresidencia y a la presidencia de la cámara es automática y no hace falta ni resolución camaral, menos quórum. En referencia a la supuesta contradicción entre los artículos 35 y el 41 del RGCS, no advierten que el artículo 35 (composición y elección de la directiva) se refiere a la elección anual de la directiva, la que por fines de participación y pluralidad de miembros de la mayoría y minoría, se establece la participación de ambos bloques en la directiva, misma que no suprime las atribuciones que tiene los senadores/ras como iguales en el desempeño de sus funciones como miembros directivos y; que el artículo 41, referido a las atribuciones de la segunda vicepresidencia señala con claridad que tiene la atribución de reemplazar al presidente y primer vicepresidente de la cámara, sin que haga falta resolución o aprobación camaral, como bien hemos explicado líneas arriba. Finalmente, la supuesta necesidad de una sesión con quórum para que JA asuma, tanto la presidencia de la cámara de senadores y en esa condición, la investidura de presidente del estado tiene base en el propio RGCS que no contempla la necesidad, ni de resolución, ni sesión con quórum para remplazar al presidente y primer vicepresidente de la cámara y; la Declaración Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001 que establece la succión presidencia “ipso facto”, para resolver el vacío de poder. Preocupan estos “descuidos” en un informe tan importante para reponer la verdad, en momentos en los que se quiere imponer la mentira.

Finalmente ya como conclusiones, queda evidente que las iniciativas de pacificación encabezadas por la Iglesia Católica y la Cooperación Internacional contribuyeron a “encontrar” una salida pacífica y legal a la crisis que vivía el país en circunstancias complejas que provocaron la renuncia y salida del país de los dos primeros mandatarios, causando el “vacío de poder”, escenario en el que se suscitaron hechos violentos y de confrontación que felizmente se resolvieron en apego a la ley con la asunción de JA como presidente accidental.

También queda evidente que la implementación del “plan B” para aprovechar el “vacío de poder” que permita el retorno de EM a la presidencia, fue una acción temeraria, ilegal y criminal que lamentablemente ocasionó la muerte de varios ciudadanos bolivianos, hechos por los que deben ser juzgados y castigados los responsables.

De la relación de hechos y normas analizadas se puede entender el por qué, para el MAS y en particular para Morales, es tan importante defenestrar la sucesión constitucional de JA.  Sin duda, se trata de la “piedra de toque” que les permitiría soslayar toda la responsabilidad que tienen en la generación de la crisis que vivió el país el 2019 y los 14 años de gobierno.

Eduardo Campos Velasco – Plataforma UNO – Grupo de Trabajo Oruro