El peor de los tiempos

 

Probablemente, no tenga que ver, pero es un dato: desde el 2009 y el proceso de nacionalización de empresas y la denominada descolonización el gobierno de Evo Morales secundado por el actual presidente han despilfarrado 800 millones de dólares por concepto de indemnización, por demandas ante el CIADI, llegando al absurdo de pagar a la empresa Quiborax 42,6 millones siendo que esta invirtió en el salar de Uyuni un millón de dólares.



Desde esta perspectiva que, el mar de la coca que se extiende por el Chapare, sea el principal granero de votos y delitos violentos por comandos irregulares afines al MAS, cuyo líder de las seis Federaciones es el que desafía al pueblo que está en las calles luchando por la democracia y libertades, ofreciendo a Arce Catacora que “hay 9.000 compañeros” que están dispuestos a defender el proceso de cambio, nos parece una tropelía en la antesala del aborto de su plan militar que, sin ruborizarse Edmundo Novillo Ministro de Defensa, tuvo que cancelar el supuesto homenaje a las Fuerzas Armadas, cuando lo menos que le quedaba era pedir perdón a la institución armada por haberla utilizado en semejante trama, con el subsecuente daño económico al país.

De esta forma, en el supuesto que la ley de Estratégica Nacional de Lucha Contra la Legitimaciòn de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento al Terrorismo fuese constitucional tendría como primeros acusados a Edmundo Novillo, Cnl. Juan José Zuñiga, Seleme y el Gral. Arandia, Luis Arce Catacora y David Choquehuanca, quienes tendrían que soportar la nefasta ley 1386 de 16 de agosto de 2021, que viola los siguientes derechos:

a)Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho que guarda conexión con la necesidad de intervención del juez competente (No de una Comisión Nacional integrada por ministros la UIF y el Fiscal General).

b)Derecho a la defensa y asistencia de letrado, se trata de un derecho que debe ser reinterpretado de conformidad con la Constitución y que comporta de forma esencial que el interesado o afectado encomiende su representación y asesoramiento a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa (la investigación niega este derecho).

c)Derecho a ser informado de la acusación, derecho que garantiza que nadie puede ser condenado en un proceso penal con base de una acusación de la que no se ha tenido conocimiento suficiente, constituyendo así, el primer elemento de defensa proscrito en la Ley 1386.

d)Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, este derecho requiere observar si ha producido un carácter excesivo en el retraso, causado por los órganos judiciales produciéndose la existencia de los llamados “tiempos muertos” en los procesos, al no realizarse actividad judicial alguna durante dichas etapas.

e)Derecho a un proceso público con todas las garantías, el alcance y contenido de este derecho ha de realizarse en coherencia con los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Bolivia, teniendo en cuenta a tal efecto las previsiones contenidas en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

f)Derecho al juez imparcial, que es una garantía fundamental del Estado de Derecho, de forma que los tribunales tienen el deber de poner en conocimiento de las partes la composición del tribunal o Salas que van a juzgar toda la causa, lo que permite ejercer el derecho de recusación en tiempo y forma o, la posibilidad de los jueces de abstenerse conocer, haciendo así efectivo el derecho a la imparcialidad.

g)Derecho a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa, la ausencia de utilizar estos medios de defensa necesarios, constituye vulneración constitucional, siendo necesario que se razone acerca de la admisión o inadmisión de medios probatorios que puedan incidir en la sentencia, ya que, en caso contrario, puede apreciarse el menoscabo efectivo del derecho fundamental.

h)Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

i)Derecho a la presunción de inocencia. Para llegar a un pronunciamiento condenatorio o, en su caso, la imposición de incautación de bienes, es necesario que mediante una actividad probatorio jurisdiccional de cargo realizada con todas las garantías y velando por el respeto al principio de contradicción y el cumplimiento de todos los medios traídos al proceso, se llegue a la conclusión que se desvirtúa esa inocencia en la medida que el órgano judicial pueda obtener las pruebas necesarias que permitan llevar a la convicción de la existencia de elementos fácticos determinantes de la comisión del delito o infracción.

Como se aprecia claramente, la Ley en cuestión se arroga competencias jurisdiccionales en las que se implica inexplicablemente el Fiscal General, cancela el debido proceso con todas las garantías precedentes y su objetivo es “ir contra el patrimonio” de los bolivianos; similar sentido tiene la Ley 342 que utilizando la figura del informador y colaborador, sin duda que el Gobierno desgranará todo el aparato represor contra los denunciados y, al margen violar el secreto profesional de varios entes y la autonomía universitaria. Parece también no ser una simple suposición el calificativo de “leyes malditas”, si el gobierno en pleno conflicto evidencia el efecto nocivo al recortar el 40% de recursos al SEDES de Santa Cruz, como represalia por las medidas de protesta que viene impulsando la población del departamento mencionado con todo el derecho constitucional que le asiste; recorte que es interpretado de inhumano por ir contra la salud de un pueblo en plena pandemia.

El caldo de cultivo para reprimir al pueblo con comandos irregulares armados protegidos por la Policía y pretender atemorizar con blindados, tanques y equipo militar, que Dios se encargó de descubrir el montaje perverso, es fruto de prácticas xenófobas, racistas, odio y resentimiento que tiene el MAS IPSP, que ha perdido la brújula del gobierno y ahora con la expansión de las protestas que piden la abrogación de todas las leyes y Decretos Supremos dictados en su año de gobierno, así como la reposición de los 2/3 en la Asamblea Legislativa Plurinacional a objeto de generar socialización previa transversal, debates plurales y consensos, no tiene otra salida el Gobierno que reconducir el Estado de Derecho y la seguridad jurídica a los ciudadanos, lo contrario sería caminar sobre la cornisa de un edificio en ruinas sin posibilidad de salvar la vida.

Al respecto, Santjaume Claveti, M., (2019: 213) profesor de Ciencia Política y Fabra de la Universidad de Pompeu y Fabra dice: “La mejor forma de encontrar soluciones institucionales a un problema agudo es acertar en su definición. Es más, si andamos buscando soluciones sin haber reflexionado sobre lo que nos proponemos arreglar corremos el riesgo de confundirnos gravemente e incluso de empeorar la situación perdiendo la democracia ejercida”.

 

Pedro Gareca Perales, Defensor de DDHH.