Justicia prevé ley de emergencia para modificar delitos penales

Durante el informe presentado por Bolivia en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno boliviano planteó aprobar una “ley de emergencia” para implementar cambios a definiciones y modificaciones penales que van desde tortura, sedición, violación, entre otros.

  • Marcha para pedir la abrogación de la ley 1386. | apg

Entre el 25 y 26 de noviembre de este año, el Comité contra la Tortura examinó a Bolivia sobre aspectos relacionados con el hacinamiento en cárceles, los hechos de violencia por la crisis de 2019.

En la oportunidad, el viceministro de Justicia, César Siles, dijo que respecto al trabajo realizado para adecuar la tipificación penal de la “tortura” en la legislación nacional a los estándares internacionales, destacando que este esfuerzo había sido consagrado en el artículo 87 de la Ley No. 1005 (2017) del Código Penal. Sin embargo, luego de movilizaciones y un paro injustificado de legisladores de la oposición política local, esta ley fue abrogada por una ley del 25 de enero de 2018.



De acuerdo con el documento de la reunión sostenida entre el Comité contra la Tortura y la delegación boliviana, en que se abordó de manera amplia la crisis de 2019, uno de los delitos que recibió mayor atención fue el referido a la “tortura” y la necesidad de su adecuación a parámetros recomendados, por un lado, considerando la inclusión de todas las conductas sancionadas por los estándares internacionales y, por otro lado, velar por que las sanciones reflejen la gravedad de los hechos.

Según el documento, la delegación informó que el Estado había iniciado en 2018 nuevos procedimientos para reformar el Código Penal con miras a modificar la calificación penal de la tortura y acercarla a los estándares internacionales, incluso desde el punto de vista sancionador.

El Gobierno trabaja en base a las recomendaciones de varios grupos de expertos nacionales e internacionales, incluidos el Comité y el Subcomité.

“Estas recomendaciones también se relacionan con cambios en las definiciones de sedición, terrorismo, genocidio y violación, entre otros. Actualmente, el Gobierno está considerando, como un “plan B”, aprobar una ley de emergencia para implementar todas estas recomendaciones. Es necesario un importante trabajo de comunicación en torno a esta ley, en vista de los últimos acontecimientos y frente a la oposición política, explicó, antes de asegurar que su Gobierno estaba dispuesto a cumplir con los estándares internacionales”, refiere el viceministro Siles, según el resumen de la reunión.

Cabe señalar que, en el encuentro, Claude Heller, miembro del Comité contra la Tortura, en relación a los delitos de “sedición y terrorismo” que se utilizaron para denuncias, dijo que estos términos son “vagos”.

“Estos delitos, definidos en el artículo 135 del Código Penal, son vagos y abstractos y no respetan el principio de legalidad”, dijo Heller.

Comité observa sanciones penales

Uno de los aspectos observados por el Comité contra la Tortura es el relacionado a las penas que se imponen al delito de tortura.

“Con respecto a las sanciones, Claude Heller señaló que el artículo 295 del Código Penal (relativo a los malos tratos y la tortura) prevé, entre otras cosas, una pena de prisión de 10 años por lesiones que causen la muerte; incluso entonces, subrayó el experto, que otros delitos, como lesiones corporales muy graves y homicidio, se castigan con hasta 12 años y 25 años de prisión, respectivamente”, señala el informe. Agrega que el Comité y el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) “ya han insistido en que las penas previstas [para los actos de tortura] deben revisarse para reflejar la gravedad de los actos”.

Fuente: Los Tiempos