Tormenta electoral y cancelación del MAS

En todo Estado de derecho el régimen está determinado por los elementos que configuran el sistema y el proceso electoral a través de los cuales se ejerce el derecho al sufragio, bajo un árbitro imparcial e intachable en el sometimiento a la Constitución (arts. 205, 208 CPE) y a los principios de las Leyes del Régimen Electoral de 16 y 30 de junio de 2010.

Este marco legal exige como mandato y responsabilidad al Tribunal Supremo Electoral: asegurar la celebración de unas elecciones transparentes, el ejercicio del derecho a votar y ser votado en forma libre, igual, directo, secreto y universal, la puesta en marcha de partidos políticos respetuosos de las reglas de la democracia, la elaboración de un padrón biométrico electoral sometido previamente a auditoría por empresas especializadas, la aplicación del TREP para la información pública en boca de urna o conteo rápido y la configuración de un sistema que transforme los votos individuales en escaños y con la certeza que estos no serán alterados en el tránsito entre las mesas electorales de los recintos hasta su llegada a los Tribunales Departamentales Electorales y finalmente al Tribunal Supremo Electoral.



Cuando el Órgano Supremo Electoral cumple con los presupuestos anteriores, podemos decir que estamos ante una institución seria, confiable y, por ende, confiere seguridad y garantías a los ciudadanos habilitados para sufragar y a los partidos políticos que ocupan una posición central en el proceso electoral consecuencia de la relevancia que tienen en la vida política el derecho de acceso a su participación, siempre que estos no hayan incurrido en delitos electorales, que haya evidencias que han cometido fraude electoral manifiesto o estén vinculados sus dirigentes máximos bajo el paraguas de democracia (legislación ordinaria) a fines vinculados con la “destrucción democrática”, supuestos en los cuales los Tribunales en el mundo tienen la potestad jurisdiccional de “cancelar o ilegalizar la personería jurídica” del partido, obviamente, comprobado que sea en instancias nacionales e internacionales.

Mientras en otros países se ilegalizan partidos políticos aun estando en función de gobierno, como ocurrió con el partido Prosperidad en Turquía que pretendió desarrollar en su programa de gobierno un “sistema multijurídico” que estaba en contra de la Constitución turca y del artículo 3 numeral 1 del Protocolo de la Convención Europea de Derechos Huma(CEDH), en nuestro país desde la Constitución de 2009 el Movimiento al Socialismo (MAS IPSP) ha provocado la tormenta electoral y subsecuente anulación de las elecciones de 20 de octubre de 2019 por -fraude electoral-, cuya auditoría solicitada por el propio Evo Morales y suscrita por su Canciller Diego Pary arrojó como resultado vinculante que hubo fraude manifiesto en las elecciones generales, decisión que tozudamente desconoce Evo Morales y sus afines porque actúan al margen de la Constitución y poco les interesa la democracia.

La denuncia que ha hecho la exvocal Rosario Baptista Canedo primero a la OEA y ahora al  conocerse su renuncia sobre la oscuridad del Padrón biométrico electoral inflado con más de un millón de votantes y la observación de anomalías en el sistema informático del TSE en las elecciones del 18 de octubre de 2020, en la que resultó triunfador Luis Arce Catacora (MAS) con el 55,11% que representa haber obtenido 3.394.052 de votantes, 19 escaños en senadores y 66 diputados, indudablemente que es un “culebrón” para el TSE, que solo con una auditoría podría escrutarse y despejarse si hubo irregularidades gravísimas, como ha ocurrido con el cambio de votos en mesas que funcionaban en el Colegio Hugo Arteaga de Camiri Capital Petrolera de Bolivia. Entonces, no es suficiente que la declaración del presidente del Órgano Supremo Electoral indique que, “Bolivia cuenta con un padrón sólido y confiable” y que la elección de 2020 fue ejemplar, ratificada por los veedores electorales internacionales; si esto fue así, ¿por qué no dar curso a una auditoría externa? Única fórmula para limpiar las impurezas o, bien para perfeccionar el sistema de control que sería lo más saludable para el TSE y la democracia; caso contrario si se demuestra la denuncia los efectos serían: cesación de mandato presidencial, cesación de asambleístas (ALP), nuevo padrón biométrico electoral, renovación del Órgano Supremo Electoral, nuevas elecciones generales y subnacionales y procesos penales contra los presuntos responsables y recuperación de daños económicos tanto de elecciones primarias, generales de 2019 (anuladas por fraude) y obviamente de 2020 (540 millones).

En consecuencia, de aplicarse la jurisprudencia comparada y principalmente la Constitución y la Ley de Partidos Políticos al Movimiento al Socialismo, la medida de “cancelación de personería” sería de -necesidad social e imperiosa- por aplicar fines antidemocráticos vulnerando la Constitución. Por ello, sin perder de vista la perspectiva de la base jurídica y el escenario de los episodios violentos registrados en las Londras y en los nueve días en el Plan 3.000, se ha desnudado el financiamiento de “grupos armados” desde altas esferas del gobierno, en complicidad con el Director del INRA y la Policía que,  incomprensiblemente, se vio manchada al trasladar en vehículos oficiales a jóvenes extranjeros y afines al MAS encapuchados y violentos, para desbloquear las rotondas y calles en Santa Cruz, protestas que fueron pacíficas como la comunidad internacional cubrió en defensa de las libertades y la democracia que el Comité Cívico Pro Santa Cruz supo encaminar y lograr el objetivo con la abrogación de la L. 1386.

Tratando de hacer una valoración más amplia compatible con la visión y finalidad del paro cívico multisectorial con un objetivo claro de defensa de la democracia y la inconstitucionalidad de la ley 1386, resulta inadmisible y hasta arbitrario el perseguir a Rómulo Calvo por los delitos de: sedición, atribuirse los derechos del pueblo, instigación pública a delinquir y atentado contra la libertad de trabajo, si el mismo gobierno ha reconocido su gravísimo error al abrogar la ley, dando razón a gremialistas, transportistas, mineros y a los movimientos cívicos. Por el contrario, el gobierno debía direccionar sus acciones contra los que imponen leyes malditas y las autoridades que mandan a “grupos armados parapoliciales” a cometer -delitos de violencia-.

Para solventar lo anterior, bastará por ejemplo indicar que, los gobernantes se encargan de descomponer las instituciones del Estado y concentrar los poderes en el Ejecutivo por medio de su mayoría simple en las cámaras con seis leyes promulgadas (Ley de fortalecimiento de Lucha contra la corrupción, Ley de Emergencia Sanitaria, Ley de Ascensos en la Policía, Ley de Ascensos en las FFAA y Ley de Estadísticas Oficiales), que en sus preámbulos y normativas pretenden cancelar las libertades a la oposición, organizaciones cívicas y de la sociedad civil, perseguir y encarcelar a los líderes cívicos y todos los que supuestamente participaron en el ficticio golpe de estado de noviembre 2019. En tal circunstancia, considero razonable indicar que, con la promulgación de la Ley 1407 del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social se secuestran las autonomías a gobernaciones, alcaldías y las autonomías indígenas y se implanta el sistema socialista comunitario y, por si fuera menos, el Ejecutivo tiene preparado el “proyecto del  traspaso del Registro de Derechos Reales” a dependencia del ministerio de Economía en cuyo contenido de una de sus normas se -cancela el derecho de sucesión que tienen los hijos sobre el patrimonio de los padres- y los bienes pasarán al Estado sepultando la propiedad privada.

Al epílogo, considero importante reseñar que: “La línea que separa el teatro de la mascarada es lo que no ha de cruzarse, esto es lo que no se perdona y alimenta a los devoradores de democracias que, suelen tener de aperitivos los parlamentos y ejecutivos”.

 

Pedro Gareca Perales, Defensor de DDHH.