Abogado Vera: Con acusación en tiempo récord de 40 días, Fiscalía vulnera derecho a la defensa

Vera denunció la vulneración del derecho a la defensa y dijo que este es un nuevo caso de “aberración jurídica que marca un hito histórico de retroceso” y el regreso a la “época inquisitiva donde no se permite el derecho a la defensa”.

Militares
Militares acusados por los casos Golpe I y Golpe II.

Fuente: ANF

Eusebio Vera, abogado defensor de los exjefes militares, general Jorge Terceros y almirante Gonzalo Jarjuri, expresó su sorpresa por la acusación formal presentada en un tiempo récord de 40 días por la fiscalía cuando la norma establece un plazo de seis meses.



Vera denunció la vulneración del derecho a la defensa y dijo que este es un nuevo caso de “aberración jurídica que marca un hito histórico de retroceso” y el regreso a la “época inquisitiva donde no se permite el derecho a la defensa”.

“Sorprendido toda vez que recién en fecha 26 de octubre de este año se ha llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares (del caso golpe II) y el 29 de noviembre nos enteramos que se habría emitido una acusación formal de manera récord y de forma inaudita en la historia de Bolivia, más aún en este nuevo sistema penal en el que nos encontramos bajo el nuevo sistema constitucional garantista que está en vigencia en nuestro país”, dijo Vera a ANF.

El lunes, la fiscalía acusó formalmente por la vía ordinaria a la expresidenta Jeanine Áñez y a ocho exjefes de las Fuerzas Armadas –entre ellos Jarjuri y Terceros- y de la Policía por los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, en el denominado caso “golpe II”.

La comisión de fiscales que lleva adelante la investigación formuló la “resolución acusatoria” de acuerdo a los elementos probatorios que se ofrecen por existir fundamentos para su “enjuiciamiento oral, público y contradictorio”, se lee en el documento de resolución.

Vera remarcó que se utilizó el plazo de 40 días cuando la norma obliga a los fiscales que llevan adelante la investigación a no exceder el plazo de seis meses, “es decir, como mínimo el término y el plazo de la etapa preparatoria debe ser de seis meses y acá no han respetado ese tiempo”.

Indicó que la etapa preparatoria de la investigación sirve además para que el Ministerio Público colecte evidencias e indicios que no se hayan hecho en la etapa preliminar, y para la parte imputada o denunciada “estos seis meses sirven para desvirtuar todos los elementos que cursan en el pliego de imputación formal y eso lo debe hacer en el plazo de seis meses, así como lo ha establecido la norma y la sentencia constitucional 1036/2002-R”.

La mencionada sentencia constitucional señala en su inciso de Inicio del proceso: Duración y extinción de la Etapa Preparatoria que “el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP (Código de Procedimiento Penal), cuando textualmente dice: ‘La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso’”.

El jurista indicó que esta acción de la fiscalía ha significado que “los imputados o denunciados en forma particular Ramiro Jarjuri y Gonzalo Terceros no asuman una defensa plena e irrestricta”.

“O sea no han tenido el tiempo de asumir una defensa amplia e irrestricta y eso quiere decir que nos han dejado en una total y absoluta indefensión, cuando la norma a nivel nacional, como los convenios y tratados internacionales, le obliga al poder punitivo del Estado, en este caso representado por el Ministerio Público, a respetar los plazos y términos”.

Con esto, agregó Vera, se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa. Con la acusación formal formulada en 40 días “no se nos ha permitido asumir defensa, por eso es que se nos ha vulnerado el derecho a la defensa y sobre todo se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque se nos acusa con elementos e indicios que no cursan en el cuaderno de investigaciones que vinculen con las acciones o conductas desplegadas por ellos”, en referencia a Jarjuri y Tercero.