Destrucción de derechos

En el mundo un cambio de paradigma está en camino y se precisa de una Constitución de la Tierra como apuntó Ferrajoli Luigi en ocasión de su célebre conferencia virtual a pocos meses de la aparición del Coronavirus, que permita abordar sin restricciones ni precondiciones toda la extensión y el alcance de las transformaciones conceptuales  e institucionales que, la pandemia, la economía y los nuevos tiempos en el mundo nos van a demandar.

La capacidad de encarar el reto no es suficiente gestionar elecciones e ir por delante liderando ese cambio o ir por detrás y a rastras, sino evolucionar sobre un diseño horizontal y multicéntrico que, siendo heterogéneo en su composición cultural, su transformación y consolidación sean de impacto benéfico en todo orden para la justicia del mundo.



Como parte de este paradigma que nos aguarda, surge la prohibición del numeral 2 del artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que prohíbe que: “Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles inhumanos y degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Siguiendo la normativa precedente el numeral 2 del artículo 11 CADH establece que “Nadie puede ser sujeto a injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, a la de su familia, en su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales en su honra o reputación”.

La prohibición del paradigma es más categórica en el artículo 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de realizar actos tendentes a la -destrucción de los derechos y libertades- reconocidos en el Convenio y, por supuesto, en la CADH. Esta prohibición es reiterada en numerosas sentencias por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el TEDH, a partir de la exigencia del respeto a la esencia de derechos concretos.

En este sentido, la CIDH considera que la suspensión del derecho a la libertad personal puede afectar a las garantías del derecho (el plazo de las detenciones preventivas, por ejemplo), lo que afecta a su propia esencia del derecho, al extremo de ni siquiera imputar pese a evidencias de actos crueles y torturas o, bien declarar la reserva de investigaciones cuando se trata de delitos de corrupción (como ítems fantasmas atribuidos a personeros del régimen de gobierno) ¿Será que las medidas de reserva o impunidad son gloria de los gobernantes o pretenden enterrar el parentesco familiar con el presidente? Esto sería de responsabilidad de altísimo voltaje para el Fiscal General, si al menos la prensa revela la  parcialidad con la que actúa en forma frecuente.

La CIDH considera que el propósito de las cláusulas contenidas en los artículos 5 y 11 CADH,++ es hacer imposible que los gobiernos o grupos de individuos tomen parte en actos destinados a la -destrucción de derechos y libertades- o que, de cualquier manera, perjudiquen los derechos y libertades recogidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta interpretación que tiene un componente de negación o prohibitiva, no puede ser entendida sensu contrario en el sentido de que el gobierno tenga el -derecho de impunidad-, hasta de desposeer la dignidad y honra de las personas.

Por ello, aunque el presidente al ejercer su cargo sea convencido de hallarse en la cima de la pirámide del Estado, la interpretación de los derechos fundamentales recogidos en las normativas internacionales citadas y en el parágrafo I del artículo 13 de la Constitución, la CADH impone que, en aplicación de los criterios hermenéuticos que se acaban de resaltar, todos los poderes públicos y por ende las bandas criminales financiadas por los gobiernos de los Estados, se hallan prohibidos de -destruir los derechos fundamentales-, si todos ellos están obligados a respetar la dignidad y esencia de todos los derechos.

Por último, pensamos en antesala de la gestión 2022, el mecanismo democrático de los cabildos departamentales en lo que toca a Bolivia (15-01-2022) serán determinantes a la hora de adoptar las decisiones más inteligentes, que contengan la destrucción de los derechos, la democracia y la justicia que tiene como coautores a Evo Morales, Luis Arce Catacora y Juan Fausto Lanchipa productos de la ortopedia democrática y del fraude monumental que les preocupa poco más que la pandemia del Covid-19.

En definitiva, en la superación de la crisis en la que actualmente estamos, cabe recordar a un gran autor que dice: “La línea que separa el teatro de la mascarada es lo que no ha de cruzarse. Esto es lo que no se perdona y alimenta a los devoradores de democracias que, como hemos señalado, suelen tener de aperitivos a los parlamentos y la justicia”.

Pedro Gareca Perales, Defensor de DDHH.