Bolivia debe cumplir tres requisitos que exige Tratado con Brasil para extraditar a Parada


Fuente: El Deber
 

El tratado de extradición que firmaron Bolivia y Brasil en 1938 exige el cumplimiento de al menos cuatro requisitos cuando un Estado solicita al otro la extradición de una persona. Bolivia tiene en trámite la extradición de Antonio Parada, detenido en la localidad brasileña de Corumbá, quien está acusado de ser uno de los principales acusados del caso denominado ítems fantasmas.

“Copia del proceso criminal, emanado del juez competente; copia de las leyes aplicables al caso, así como de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; finalmente, los documentos, en lo posible, deben ser acompañadas de su traducción, en la lengua del Estado requerido (Brasil)”, señala el artículo V del tratado bilateral de extradición entre los dos países.

El 26 de enero el fiscal departamental de Santa Cruz, Roger Mariaca, informó que la extradición del principal acusado del caso ítems fantasmas, era “cuestión de horas”, sin embargo, el documento oficial establece plazos y conductos para este tipo de trámites.



Al igual que en otros casos, la única instancia para canalizar un pedido de extradición es la Cancillería y el Tratado señala que la presentación de todos los requisitos, por vía diplomática, serán prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados, los cuales serán considerados como legalizados.

Hasta el momento, no hubo una comunicación oficial de la Cancillería de Bolivia, sobre si presentó el requerimiento a Brasil. El artículo VI señala que el Estado boliviano tiene 60 días para presentar todos los documentos de extradición a partir de la detención del extraditable. Si no presentan documentos, la persona quedará en libertad y no se podrá solicitar nuevamente el proceso salvo que tengan todos los requisitos.

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Todos los documentos que hubieran sido encontrados en poder del perseguido serán entregados a las autoridades del país de origen. El Estado brasileño no está en la obligación de entregar a la persona que es requerida en Bolivia.

Aunque las causales para negar la extradición, para el caso de Antonio Parada, no se cumplen. Existen seis causales por las que no se podría otorgar la extradición; sin embargo, solo dos razones podrían impedir el traslado, una de ellas es si el delincuente estaría siendo juzgado ya por el mismo delito en el país que se refugia, lo cual no es el caso de Parada.

La otra causal es “cuando el delito sea puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o se refiera a la manifestación del pensamiento en esos asuntos”, señala el inciso e del artículo III del Tratado. El acusado puede alegar que es perseguido político, pero si las autoridades bolivianas demuestran que es un delito penal, será extraditado, completa el texto.

Si al entregar documentos para la extradición, las autoridades bolivianas hubieran cometido algún error, el Estado receptor negará la extradición, pero otorgará un plazo de 60 días para corregir las observaciones y solicitar de nuevo el proceso.