Ministro Lima: Acciones contra el Decreto 4641 se basan en disposiciones que no son vinculantes

El Gobierno afirma que la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, el Código de Núremberg y la Declaración de Helsinki sólo son recomendaciones.

 

 



Fuente: paginasiete.bo

 

El ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó este martes que todas las acciones constitucionales, populares y de inconstitucionalidad que se han presentado en el país en contra de los Decretos Supremos 4640 y 4641, que disponen la obligación de presentar el carnet de vacunación contra la Covid-19 o la prueba PCR para ingresar a oficinas públicas y privadas, tienen base en disposiciones que no son vinculantes para el Estado boliviano.

La autoridad recordó que recientemente algunas personas y organizaciones han presentado una serie de acciones constitucionales en el país, como las que se registraron en Santa Cruz o en La Paz mediante acciones populares y acciones de amparo constitucional.

Recientemente una acción de inconstitucionalidad abstracta fue planteada por el diputado Federico Morón ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“Todas estas acciones tienen un núcleo común, lamentablemente se basan en disposiciones que no son vinculantes para el Estado boliviano, entre las normas que citan todas ellas son la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco, está el Código de Núremberg de agosto 1947 y la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, con la última actualización de 2013”, puntualizó Lima en una entrevista con la red Erbol.

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En ese contexto subrayó que “son normas que se van produciendo a nivel internacional que son a título de recomendación, pero no tienen fuerza normativa ni legal en el país”.

Lima mencionó que, por el contrario, en Bolivia se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante la Ley 2119, de septiembre de 2000, que en su artículo 12 establece que el Estado boliviano tiene la obligación de adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas.

En el desarrollo de esta norma -según el ministro- el Comité de Naciones Unidas va observando a los estados el cumplimiento de la misma, entre ellos plantea la necesidad de que los países puedan garantizar la salud a toda la población mediante estrategias y acciones que sean periódicamente revisadas.

“Esto implica un proceso participativo y que de ninguna manera se pueda revocar o suspender formalmente ninguno de los derechos que tiene la Constitución, lo que tiene en este caso el Ministerio de Salud para garantizar la salud del pueblo boliviano (…). El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no solamente nos invita, sino nos obliga al Estado a prevenir a realizar el tratamiento de enfermedades endémicas”, recordó la autoridad.

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No obstante, Lima aseguró que los decretos 4640 y 4641 que están en cuestionados por algunos sectores no establecen la vacunación obligatoria en Bolivia, sino plantea una alternativa.

En días pasados, los diputados Caleb Villarroel, de la alianza política Creemos, y José María Salazar, de Comunidad Ciudadana (CC), anunciaron que presentarán en Sucre una acción abstracta de inconstitucionalidad contra los decretos supremos 4640 y 4641.

Mientras que el Consejo Nacional Cristiano de las Iglesias Evangélicas de Bolivia, los cívicos y gremiales de El Alto, además de otras organizaciones, presentaron una acción popular contra ambas normas.