Potosí: directiva de Asamblea hace 9 observaciones a contratación de 41 ambulancias (Documento)

Los puntos cuestionados van desde incumplimientos hasta mal cálculo de precios referenciales.

 

 



Fuente: paginasiete.bo

Pablo Peralta M.

La directiva de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) realizó nueve observaciones al proceso de contratación de la compra de 41 ambulancias. Los puntos cuestionados van desde incumplimientos hasta mal cálculo de precios referenciales.

El 26 de enero, el despacho de la Gobernación remitió a la ALD documentación sobre el proceso de contratación. Luego de la revisión de los documentos, la directiva del Legislativo departamental envió una misiva al despacho del Gobernador Jhonny Mamani, en la que le da cuenta de nueve observaciones y cuatro recomendaciones.

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A continuación, se reproducen las nueve observaciones realizadas en la misiva enviada a Mamani, a la que accedió Página Siete Digital:

1.- El incumplimiento a requisitos conforme establece el Decreto Supremo 0181 para contratación directa, y Ley 1178.

2.- Incumplimiento a las Normas Básicas de Contratación de bienes y Servicios.

3.- Mal cálculo de los precios referenciales para la adquisición de las 41 ambulancias.

Misiva enviada a Gobernador Jhonny Mamani.

4.- Por suscribir una Resolución de ampliación de plazo que solo beneficia a la empresa Estefals Logistics.

5.- Resolución de ampliación de plazos de presentación de propuesta elaborada por el RPC.

6.- El informe de calificación no registra el total de firmas de la Comisión, demostrando que el 50% no llega a formar dicho informe. Informe que fue elevado al Ejecutivo recomendando la contratación de dichas ambulancias.

Misiva enviada a Gobernador Jhonny Mamani.

7.- Que el proceso de contratación directa no cumple normas del Decreto Supremo 0181.

8.- Conforme a contrato firmado y protocolizado el 05 de enero de 2022 debió realizarse la entrega de las 41 ambulancias, hecho que no sucedió, por lo que corresponde la ejecución de la póliza y la resolución de contrato.

9.- Por la modalidad de contratación este proceso debió efectuarse observando el Art. 67 del Decreto Supremo 0181 y no así el Art. 70 de la misma norma.

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En el documento, en el que no se hace referencia a si hay o no responsabilidad del Gobernador, se recomienda anular todos los procesos de contratación firmados con Estefals Logistics, además de iniciar un proceso contra esa empresa. También se sugiere procesar a los funcionarios encargados del proceso de contratación, además de desvincularlos de la Gobernación.