Fondo Gremial

Con la aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Gremial (Fogagre), mediante Resolución Ministerial N°43, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establece la creación, el funcionamiento y la administración del citado Fondo que beneficia al sector gremial.

La constitución del Fogagre, responde a la necesidad de un sector que aglutina a una parte importante de la población que se dedica a esta actividad; trabajadores gremiales, comerciantes minoristas, vivanderos y trabajadores por cuenta propia de Bolivia, mismos que podrán ser beneficiados mediante la otorgación de un porcentaje de la garantía en una operación crediticia, facilitando de esta manera el acceso a los créditos para este sector.



Entre los requisitos exigidos por parte de las Entidades Financieras para el acceso a un crédito, están las garantías que deben presentar los solicitantes, situación que limita el acceso al financiamiento. En tal sentido, el Fogagre otorgará una garantía de hasta el 50% de la operación de crédito a requerimiento de las Entidades de Intermediación Financiera, ya sea para financiar capital de operaciones (materias primas) o capital de inversión (equipamiento).

El mencionado Fondo otorgará las respetivas garantías a simple requerimiento de la entidad de intermediación financiera en el plazo de dos (2) días, siendo que, para tal efecto, la entidad tiene que presentar la nota de solicitud de garantía en la que se especifique el monto, porcentaje de la cobertura y demás términos y condiciones de la operación crediticia, asimismo, copia de la resolución de aprobación del crédito o documento equivalente y copia del informe de evaluación de riesgo crediticio sin objeciones.

La garantía otorgada por el Fogagre no tendrá ningún costo para el prestatario y el plazo de vigencia del mismo será hasta el momento en que el crédito sea amortizado en la proporción cubierta por la garantía del citado Fondo, siendo que a partir de ese momento la garantía cesará de manera automática.

Es importante mencionar que los recursos destinados para el Fogagre fueron establecidos mediante Decreto Supremo N°4666, mediante el cual se determinó que los Bancos Múltiples y Bancos PYMES destinen el 6% de sus utilidades netas de la gestión 2021 para la función social de los servicios financieros, en el marco de la Ley N°393 de servicios financieros. Dichos recursos alcanzan a USD 10.23 millones, mismos que representan el 4,8% de las citadas utilidades (el restante 1,2%  está destinado para el Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social – Fogavisp).

Cabe aclarar que es atribución de las entidades financieras efectuar la respectiva evaluación de la capacidad de pago del solicitante de un crédito, previo a la aprobación del mismo, en cumplimiento a lo establecido en el procedimiento interno de cada entidad, situación que se constituye en una forma de precautelar la devolución de los recursos otorgados, reduciendo de esta manera el riesgo de incumplimiento por parte del beneficiario.

Recordemos que, en términos conceptuales, la intermediación financiera es una operación de captación y colocación de recursos de la misma población, por lo que se hace necesaria su restitución, considerando que las entidades financieras pagan a los depositantes una tasa de interés pasiva y cobran a los prestatarios una tasa de interés activa.

La reconstrucción de la economía boliviana requiere de la participación e inclusión de todos los agentes económicos del país, en este caso del sector gremial, para la generación de sinergias sectoriales que permitan la continuidad de la reactivación económica en un plazo breve, brindando de esta manera oportunidades a hombres y mujeres gremialistas para que puedan fortalecer y expandir sus emprendimientos.

 

Gustavo Gómez Velásquez es economista.