Elección del Defensor del Pueblo. Demandan a la Asamblea Legislativa de Bolivia realizar las modificaciones pertinentes al proyecto de reglamento aprobado por la Comisión Mixta.
La sociedad civil boliviana articulada en redes, plataformas, activistas de derechos humanos y colectivos ciudadanos demandan a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizar las modificaciones pertinentes al proyecto de reglamento aprobado por la Comisión Mixta, a cargo del proceso, con el fin de otorgar una calificación a los méritos de los y las postulantes.
Susana Saavedra de la Fundación Construir cuestionó el reglamento que aprobó la mayoría del MAS, el pasado viernes. Este incorpora elementos que no reflejan “la meritocracia”, porque solo refiere “cumple-no cumple”, es decir, una maestría va a ser valorada igual que un curso cualquiera.
“Algo que no tiene este reglamento es una calificación basada en méritos, además de la aplicación de baremos (normas establecidas para evaluar algo), por tanto, se tiene que discriminar un seminario de una maestría y no solamente hacer un cumple-no cumple como está planteado”, sostuvo.
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El reglamento aprobado en comisión por la mayoría del MAS en sus artículos 17 y 18, sobre la evaluación de méritos y entrevista y evaluación oral”, respectivamente, solo hace referencia a cumple y no cumple sin otorgar un determinado puntaje.
“Estamos recordando a la Asamblea que el artículo 220 de la Constitución Política del Estado habla de una calificación de méritos y eso no se da con el cumple, no cumple, estamos pidiendo que se haga una verdadera calificación de méritos. Planteamos que por lo menos la calificación de selección sea de 70 puntos”, indicó Saavedra.
Las organizaciones de la sociedad civil, mediante un comunicado, recuerdan que anteriores procesos similares, como la designación del Fiscal General del Estado en 2018 y la selección de postulantes para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional en 2017, incorporaron en la convocatoria criterios para la evaluación y un baremo con puntajes que permitían determinar los mejores perfiles.
“De aprobarse el reglamento para la designación de él o la defensor/a del Pueblo en los actuales términos, sería asumir una medida regresiva y ampliar los márgenes para la discrecionalidad en la evaluación de las y los postulantes”.
Las casi 70 instituciones firmantes señalan que los requisitos de la evaluación curricular deben estar claramente diferenciados de los requisitos habilitantes.
Carta Magna exige calificación
El artículo 220 de la CPE, en uno de sus párrafos, señala que “la designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público”.