A partir de la sentencia ninguna persona puede ser acusada por este delito y el Tribunal Supremo de Justicia debe revisar las sentencias, explicó Paul Franco, presidente del TCP.
Fuente: Unitel
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el delito de sedición. Desde este jueves ninguna persona puede ser acusada por esta figura penal.
Paul Franco, presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que la sentencia tiene efecto obligatorio, es de cumplimiento inmediato y vinculante.
«En consecuencia al haberse advertido que el contenido de delito de sedición transgrede el principio de legalidad, de seguridad jurídica y principio de taxatividad”, adelantó Franco.
Franco explicó que ya no tiene sentido que los procesos por sedición continúen y advirtió que el Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de las atribuciones que le confiere la ley, deben ser revisadas.
El delito de sedición estaba en el artículo 123 del Código Penal y establecía que “serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público. Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años”.
El recurso fue presentado en mayo de 2020 por los exlegisladores del MAS, Adriana Salvatierra, Franklin Flores, Juan Quispe y Sonia Brito.