TCP deja a una Sala Penal decidir si a Añez le corresponde juicio de responsabilidades en caso EBA

La expresidenta Jeanine Añez es procesada en la justicia ordinaria  debido a la designación, presuntamente irregular, de una gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020. La defensa de la exmandataria sostuvo que es la Sala Penal Cuarta quien definirá si Añez es juzgada por la vía ordinaria o va a juicio de corte.

Añez ya tiene imputación en el caso EBA.

 

Fuente: Erbol

 



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó a la Sala Penal Cuarta de La Paz decidir si Jeanine Añez será juzgada en juicio de responsabilidades o proceso ordinario, en el caso EBA.

La información fue difundida por el Ministerio de Justicia, el cual reveló que el TCP emitió el Auto Constitucional 0440/2021-CA, en el cual rechazó la Acción de Inconstitucionalidad Concreta promovida por la Sala Penal Cuarta de La Paz.

Como antecedente se tiene que en este caso, Añez es procesada en la justicia ordinaria  debido a la designación, presuntamente irregular, de una gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020. Su defensa solicitó que el caso pase a jurisdicción de juicio de responsabilidades, tomando en cuenta que el presunto delito imputado se cometió cuando Añez era mandataria.

En primera instancia en 2021, la entonces jueza Claudia Castro determinó que Añez siga siendo procesada en la justicia ordinaria, pero la defensa apeló y la decisión pasó a la Sala Penal Cuarta.

En noviembre de 2021, la Sala Penal Cuarta determinó elevar el caso al TCP mediante una Acción de Inconstitucionalidad y solicitar que se esclarezca si el juicio de responsabilidades se aplica a gobernantes que “no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional” para llegar al cargo.

Según el Ministerio de Justicia, el TCP consideró que “las autoridades que promueven la acción normativa (de inconstitucionalidad concreta)” tienen la labor exclusiva de “interpretar la legalidad ordinaria y establecer a quién ampara la norma cuestionada”.

En ese marco, de acuerdo con la conclusión del Ministerio de Justicia, el TCP determinó que la Sala Penal Cuarta de La Paz asuma la decisión de ratificar o revertir la competencia de la justicia ordinaria de procesar a Añez.

TCP rechaza acción en favor de juicio de responsabilidades para Añez

La defensa de la exmandataria sostuvo que es la Sala Penal Cuarta quien definirá si la exmandataria es juzgada por la vía ordinaria o va a juicio de corte.

Paulo Lizárraga A.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada en favor de un juicio de responsabilidades para la expresidenta Jeanine Añez.

“Rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra el art. 2.I. de la Ley para el Juzgamiento de la presidenta o presidente y/o de la vicepresidenta o vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, promovida de oficio por la citada Sala Penal”, indica el documento del TCP.

No obstante, el auto constitucional del TCP revoca la resolución emitida en noviembre de 2021 por la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz.

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“La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.I. del Código Procesal Constitucional; resuelve: Revocar la Resolución 368/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 435 a 473 pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, señala.

En noviembre de 2021 la Sala Cuarta Penal de La Paz presentó ante el TCP la Acción de Inconstitucionalidad ante un incidente que cuestionó la competencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción en Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres, que determinó procesar a Jeanine Añez por el nombramiento ilegal de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) durante su gestión.

Defensa de Añez: es como volver a “foja cero”

Por su parte, la defensa de la expresidenta Jeanine Añez, indicó que es la Sala Penal Cuarta quien definirá si la exmandataria debe ser procesada por la vía ordinaria, o bien, gozará de un juicio de corte.

“Es un auto constitucional donde el TCP niega la admisión de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Sala Penal Cuarta del TDJ de La Paz (…). No es que señala que Añez tiene que ser procesada por la vía ordinaria; simplemente, al denegar esta acción de inconstitucionalidad, establece que el que tiene que resolver si Añez tiene que ser juzgada por la vía ordinaria o constitucional es esta Sala Penal Cuarta”, indicó a Página Siete Digital el abogado defensor de la exjefa de Estado, Alain de Canedo, quien sostuvo que la determinación del TCP es como “volver a foja cero”.

“Al denegar esta acción, establece que quien tiene que resolver es la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia. No es algo que le favorece ni me favorece; sigue en foja cero”, recalcó el jurista.