Comercio, servicios, seguros, banca y otros deben pagar el IUE hasta el 3 de mayo

Comercio, servicios, seguros, banca y otros deben pagar el IUE hasta el 3 de mayo

 

El 3 de mayo vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y la presentación de los Estados Financieros (en físico y digital) para los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021.



Según informó el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para profesionales liberales u oficios.

“El pago realizado del IUE hasta el 29 de abril de 2022 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del período fiscal correspondiente a mayo/2022, que se declara en junio de esta gestión; y si pagan hasta el 3 de mayo de este año, a partir del periodo de junio/2022, que se declara en julio próximo”, refiere el reporte del SIN.

Los contribuyentes alcanzados con el Formulario 500 deben remitir sus Estados Financieros a través de la Oficina Virtual, enviando el Formulario 605-v5, con lo cual se evitarán multas y sanciones.

Según la Resolución Normativa de Directorio (RND) del SIN Nº 10-0028-13, adicionalmente deberán presentar de manera física: 1. Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs 1.200.000, deben presentar la siguiente documentación: Balance General; Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias); Estado de Evolución del Patrimonio; Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo; Notas a los Estados Financieros; Dictamen de Auditoría Externa; Información Tributaria Complementaria.

2. Contribuyentes obligados a presentar la Memoria Anual, con ingresos anuales iguales o mayores de Bs1.200.000, deben adjuntar la siguiente documentación: Estado de Situación Patrimonial; Estado de Actividades; Estado de Flujo de Efectivo; Información Tributaria Complementaria; Dictamen sobre la Información Tributaria.

3. Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs 15.000.000, además de los documentos señalados en los párrafos anteriores, según corresponda, deberán presentar el Dictamen sobre la Información Tributaria.

La Administración Tributaria ofrece asistencia fiscal sobre este y otros temas fiscales en sus Plataformas de Atención al Contribuyente, a través del chat en línea de su página web www.impuestos.gob.bo y la línea gratuita de consultas 800-103444.

Fuente: ABI