Empresas públicas tienen 30 días para establecer si tienen o no incremento salarial

El Decreto Supremo 2348 rige para la aplicación de este beneficio. Se establecen 3 requisitos y plazos.

Representantes del Gobierno y la COB, durante la instalación de la mesa del diálogo por el incremento salarial. APG
Representantes del Gobierno y la COB, durante la instalación de la mesa del diálogo por el incremento salarial. APG

Fuente: Opinión

Las empresas públicas del país tienen 30 días para establecer si aplican o no el incremento salarial del 3% al haber básico que dispuso el Gobierno tras un acuerdo con la Central Obrera Boliviana (COB).

En el sector privado, la medida debe aplicarse tras un proceso de negociación y sobre la base del 3%, es decir que no puede ser menos.



Entre tanto, en el sector público, solo beneficiará a los trabajadores de salud y educación.

Desde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas explicaron que en las empresas públicas y en las cuales el Estado tiene mayoría accionaria, se debe trabajar en base a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 2348 del 1 de mayo de 2015.

En esta norma se establecen tres requisitos para aplicar el incremento, además de plazos.

INFORMES El acuerdo con los trabajadores para el incremento debe ser autorizado mediante un decreto expreso con la aclaración de que no podrá ser superior al aprobado para este año (3%), «respetando la utilidad neta y la disponibilidad financiera de cada empresa».

Para que las empresas públicas sean beneficiarias, primero deben demostrar su sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres años.

A su vez, se tomará en cuenta que hayan generado utilidad operativa en la gestión anterior.

Finalmente, se considera que puedan financiar con ingresos generados en la operación del giro del negocio el incremento. Esto significa que la medida no debe implicar un ajuste en los precios de los productos o servicios prestados ni el uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación (TGN) u otros recursos de carácter no recurrente.

En el caso de las empresas donde el Estado tiene mayoría accionaria, será la Máxima Autoridad Ejecutiva la que remita un informe de evaluación al Directorio de la casa matriz o al ministerio responsable.

«El incremento salarial podrá distribuirse de manera inversamente proporcional, siempre y cuando la variación total de la masa salarial, emergente de la aplicación del incremento salarial, no supere el porcentaje aprobado anualmente para el sector público», dice la  norma.

PROCEDIMIENTO Con relación a los plazos, las empresas tienen 30 días calendario, a partir de la publicación del decreto de incremento, para presentar al ministerio responsable del sector la solicitud, acompañada de la autorización de sus máximas instancias que manejan lo económico.

Después de esto, el ministerio tiene 15 días para evaluar e iniciar el trámite para la aprobación de un decreto.

Fuente: Opinión