Presión tributaria y destino de las recaudaciones

 

En respuesta al artículo de prensa publicado por “El Diario” de fecha 20 de mayo de 2022, respecto a opiniones vertidas en torno a la presión tributaria en el país señalando que la misma se profundizó en los últimos años, y que ésta es cuantitativa además de cualitativa, haciendo referencia no sólo al cobro de impuestos sino también de multas, y que los recursos de la recaudación no son destinados sólo a obras sino al pago de los empleados públicos, que pasaron el medio millón de personas; al respecto es importante aclarar ciertos puntos al autor.



La presión tributaria es un indicador macroeconómico entendido como la relación porcentual entre la recaudación tributaria y el Producto Interno Bruto (PIB), muestra el porcentaje de los ingresos que la población económicamente activa aporta efectivamente al Estado por concepto de tributos; en Bolivia este indicador asciende a 15.6% (sin considerar el IDH) y 25.2% considerando IDH para la gestión 2021, porcentaje que se encuentra por debajo del promedio de la región, situación que desvirtúa las cifras señaladas en la publicación.

En relación al cobro de impuestos y multas que menciona el artículo al cual se da respuesta, es necesario aclarar que tomando en cuenta que muchas personas se vieron afectadas durante el período de la cuarentena en 2020 instaurada por la pandemia, las cuales dejaron de percibir ingresos y por ende dejaron de pagar sus cuotas por Facilidades de Pago, generando preocupación para los afectados quienes veían el incremento de sus deudas impositivas con las Administraciones Tributarias, este hecho fue evaluado por el gobierno del presidente Arce, quien promulgó la Ley N°1380, de 1 de julio de 2021, a objeto de otorgar un alivio tributario, al disponer la continuidad de pagos de cuotas por las deudas y multas que se tuvieran con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional por las facilidades de pago que se hubieran vencido desde octubre de 2019, hasta un día anterior a la publicación de la citada Ley.

Por otro lado, no es correcta la apreciación que se le da a la normativa escribiendo de ella en forma general, dado que desde fines de 2020, se vienen implementando medidas en beneficio de la población, tal es el caso de la Ley N° 1355, de 28 de diciembre de 2020, que establece el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), en beneficio de todas las personas naturales que tengan un ingreso igual o menor a Bs9.000.- (Nueve mil 00/100 bolivianos) por mes, en tal sentido a poco más de un año de su aplicación hasta marzo de la presente gestión se devolvió más de Bs44 millones, asimismo a mayo del presente el número de personas registradas por este concepto alcanzó a 52.553 beneficiarios de acuerdo a datos del SIN.  

Por último, en cuanto a la afirmación del destino y uso de las recaudaciones no sólo para obras sino para el pago de empleados públicos, donde se refiere que un 18,6% del Presupuesto General del Estado 2019 fue reservado para cubrir el pago de los sueldos de los trabajadores del sector público, resulta  importante aclarar con datos a la presente gestión que del 100% de presupuesto asignado al pago de sueldos y jornales, sólo el 2,6% tiene como destino al pago salarios de los servidores públicos del Órgano Ejecutivo, en tanto que el grueso del gasto cubre el pago realizado a los sectores de educación y salud que representa el 43,1%; la Policía y Fuerzas Armadas con un 11%; las municipalidades con un 7,5%; las universidades públicas un 7,7%; las instituciones de seguridad social 8%, las empresas públicas con un 6,1%, las entidades descentralizadas un 4,2%, Gobernaciones con 1,8%; Programa Nacional de Salud un 3,1% y Resto con un 4,9%. 

Asimismo, cabe señalar que si bien en los últimos años se han creado ítems en el aparato estatal los mismos se generaron para satisfacer la demanda, principalmente de maestros y médicos, así como para cubrir el crecimiento vegetativo que se presenta en los diferentes estamentos del sector público y de aquel proveniente de la nueva función del Estado en la economía.

En dicho sentido no es coherente que los analistas económicos, viertan criterios erróneos y sin respaldo respecto a indicadores macroeconómicos como la presión tributaria y el uso de los recursos por recaudaciones tributarias, afirmaciones que son desvirtuadas con los datos expuestos de forma previa.

Por: Lilian Loayza y Sofía Apaza

Economistas