El Código de Procedimiento Penal establece que en una sentencia se debe fijar con precisión la fecha en que finaliza la condena, tomando en cuenta el tiempo que la persona estaba detenida incluso en sede policial.
Fuente: paginasiete.bo
La condena emitida contra la expresidenta Jeanine Añez por el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción de La Paz, la noche del viernes, debe computar el tiempo que élla ya pasó privada de su libertad, según juristas consultados por Página Siete.
El juez presidente de dicho tribunal, Germán Ramos, en la lectura de sentencia contra Añez, Williams Kalimán, excomandante de las Fuerzas Armadas, y Yuri Calderón, excomandante de la Policía, dijo: “condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años (…) a partir de la fecha hasta el 10 de junio de 2032”.
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La misma añade: “Sin perjuicio de computarse como parte de la pena impuesta el tiempo que hubieran estado detenidos en sede policial u otro recinto penitenciario”.
Según los expertos y lo que establecen las normas jurídicas, la lectura de la sentencia que especifica la fecha debió incluir el tiempo de la detención preventiva de los acusados, tomando en cuenta que en el tercer párrafo del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal se lee: “Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza. Se computará como parte cumplida de la sanción que se aplique el tiempo que haya estado detenido por ese delito, incluso en sede policial”.
Análisis
La abogada penalista Audalia Zurita ve esta omisión como un “defecto de la sentencia” de parte de los jueces, que al momento de dictar la condena debieron establecer con exactitud las fechas de la condena. Esto muestra que la misma se ha elaborado bajo presión de otros intereses.
“Los jueces son profesionales con experiencia, entonces la única conclusión que queda es que los jueces no han hecho la sentencia, se las han hecho personas que no están en la práctica judicial (…) un requisito de la sentencia es de cuándo a cuándo (la persona) debe cumplir esa condena”, señaló Zurita.
Ese defecto en la sentencia puede servir como fundamento para la defensa de Añez en el recurso de apelación de la pena.
El abogado Israel Quino explicó que los 10 años de condena contra Añez se deben computar desde el día en que han dispuesto su detención preventiva por el caso Golpe II.
En julio de 2021 se presentó la denuncia por este caso, cuando Añez ya estaba detenida de manera preventiva desde marzo de esa gestión acusada por el caso Golpe I.
“Desde el momento en que (a la persona) se le limita su libertad de locomoción, desde ese momento se computa la pena, cualquiera que fuera la cantidad de años (…) A los meses de detención preventiva se van a restar a la condena del 10 de junio de 2032, seguramente será diciembre de 2031”, explicó el jurista.
En ese escenario, también anotó que falta conocer la parte de las consideraciones de la sentencia, porque la noche del viernes el juez Ramos dio lectura solo a la parte resolutiva.
Cuando se dé lectura a los argumentos de la sentencia, que según indicaron será el 15 de junio, la defensa podrá recurrir a otros recursos judiciales si no están de acuerdo con la sentencia porque aún no está ejecutoriada.
“La sentencia no está ejecutoriada porque a la señora Añez le quedan recursos jurídicos para apelar y ejercitar su derecho a la defensa en virtud al debido proceso e impugnar el fallo que ha recibido, que tiene todavía dos fases superiores para que en esas instancias de apelación incluso se puede revocar la sentencia”, explicó Quino.
El abogado Víctor Hugo Chávez señaló que el tiempo de la condena “se debe computar desde el momento de restricción de su libertad”, ya que si no se considera ese factor, y se toma la fecha de la sentencia emitida por la justicia, no serían sólo 10 años, sino 11 años y tres meses, tomando en cuenta el tiempo que está privada de su libertad, “puesto que no se está computando el tiempo desde su aprehensión que es el 13 de marzo de 2021”.
Después de nueve meses de presentada la denuncia contra Añez por el caso “Golpe II”, el juicio oral empezó el 7 de abril pasado y la lectura de la sentencia en la parte resolutiva fue el 10 de junio, en este proceso queda pendiente la lectura de la totalidad de la misma frente a las partes, que será el 15 de este mes.
Los delitos por los que fueron procesados Añez, Kaliman y Calderón fueron resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes e incumplimiento de deberes.
El fallo detalla que las pruebas aportadas en el juicio fueron suficientes para demostrar con “plena convicción” que los sentenciados tienen responsabilidad por los delitos que se les atribuye.
En la cárcel
Detenida • La expresidenta Jeanine Añez fue aprehendida y privada de su libertad el 13 de marzo de 2021 en Trinidad, Beni, acusada por la presunta comisión de delitos de terrorismo, sedición y conspiración en el denominado caso Golpe de Estado I.
Proceso • En julio de 2021, mientras estaba detenida por el caso Golpe I, el gobierno presentó otra denuncia contra Añez por la vía ordinaria, caso que se conoció como Golpe II y por el que fue sentenciada el viernes10 de junio.
Fuente: paginasiete.bo