Corrupción: figura del colaborador eficaz permite a ministro Lima inmiscuirse en juicios

EL DESPACHO DE JUSTICIA RECHAZA LOS “ANÁLISIS DISTORSIONADOS” Y “POLÍTICOS” DEL DECRETO

Juristas señalaron que el ministro de Justicia se convertirá en un “ministro todopoderoso” en Bolivia. Además, los expertos alertan que la normativa vulnera la Constitución Política del Estado, las leyes y convenciones.

Fuente: Página Siete / La Paz

El Decreto Supremo (DS) 4757 pone al Ministerio de Justicia, presidido por Iván Lima, a la par de jueces, fiscales y el Órgano Judicial, puesto que lo instituye como una de las entidades competentes para “recibir, evaluar y determinar” el alcance de la información que pueda otorgar el “colaborador eficaz”, que es una persona involucrada en delitos de corrupción que delata a sus cómplices.

Abogados alertan que la norma rompe la independencia del Órgano Judicial y permite, además, una mayor intromisión política. En cambio, desde el despacho de Justicia se rechazó los que llamaron como “análisis distorsionados y políticos” del alcance del decreto supremo.

“Los procesos de colaboración eficaz sólo será de conocimiento del fiscal, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el colaborador eficaz y su defensor, el agraviado y juez (sic)”, detalla el artículo 4, inciso d. En el inciso f, del mismo apartado, se agrega que “podrán trabajar de manera conjunta” la Fiscalía, el Órgano Judicial, el Ministerio de Justicia, la víctima o querellante.

La norma indica que el “colaborador eficaz” es alguien involucrado en corrupción, que se puede “favorecer con beneficios procesales”, con la entrega de “información veraz”. El artículo 8 del decreto establece como entidades competentes para recibir, evaluar y determinar los alcances del acuerdo de colaboración eficaz a la Fiscalía y al Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Transparencia Institucional.

Además, en el decreto también se establece que el “sindicado presentará ante el Ministerio Justicia y Transparencia Institucional su solicitud mediante memorial o nota dirigida hasta antes de dictarse la sentencia”.

El decreto 4757 es un reglamento de la Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción. En su artículo 5 se especifica que la información que brinde el colaborador eficaz debe ayudar a esclarecer los delitos, revelar la identidad de autores, impedir futuros daños que podrían realizar asociaciones delictivas, y desarticular organizaciones criminales a través de la identificación de los integrantes de la organización, entre otros objetivos.

El abogado Williams Bascopé manifestó que el DS 4757 vulnera siete artículos de la Constitución (12, 21, 22, 115, 116, 117 y 119), puesto que rompe la independencia de poderes y no respeta el debido proceso. Añadió que la norma pone a Lima como parte del sistema judicial, lo cual conlleva a una mayor injerencia del Ejecutivo sobre la justicia, con fines políticos.

“El ministro de Justicia va a ser investigador, porque tomará las declaraciones del colaborador eficaz, además va a evaluar la información y eso lo hace un juez. Se le da al ministro de Justicia atribuciones que no le competen, Lima se convierte en un ministro todopoderoso, que hará de policía, fiscal y juez. Con el colaborador se puede perseguir a quien el gobierno considere opositor”, sostuvo Bascopé.

El jurista Gonzalo Hidalgo enfatizó que la normativa dará lugar a una inquisición judicial, porque bajo presión el “colaborador eficaz” puede delatar a quien el poder político vea conveniente. Aseguró que por esa razón el decreto vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos y las leyes nacionales.

“El ministro de Justicia se va a convertir en suprafiscal, estará por encima de fiscales y jueces. El decreto rompe la institucionalidad, la separación de poderes. Se ve una intromisión arbitraria, inconstitucional, ilegal e inconvencional que va en contra del orden jurídico nacional e internacional. Este decreto vulnera el debido proceso, la defensa, la transparencia, el derecho a la inocencia, el principio de publicidad”, manifestó.

Página Siete se comunicó con la unidad de comunicación del Ministerio de Justicia para tener una contraparte. La respuesta fue mediante una nota de prensa, en la cual esa cartera de Estado rechaza los “análisis distorsionados” y “políticos” del decreto.

Asimismo, sostiene que los Estados optan por aplicar estos estándares de normas “en razón a que los hechos de corrupción incluyen maniobras complejas que son difíciles de dilucidar en plazos razonables de tiempo por parte de los operadores de justicia, los investigadores y las entidades que representan al Estado en los procesos penales”.

El abogado Julio Veizaga subrayó que con el sistema judicial, manejado políticamente, no habrá certeza si la información del “colaborador eficaz” es real. Alertó que la norma es una mala señal para la reforma judicial anunciada por Lima.

“La justicia no es confiable, el decreto podría aumentar la manera de instrumentalizar al colaborador eficaz para sacarle ventaja, bajo los beneficios que le ofrece. La información será confidencial hasta que sea homologado por un juez, y en el proceso muchas cosas pueden pasar (…). El decreto no es una buena señal para contribuir al problema estructural que tiene la justicia”, advirtió.