La Defensoría hará seguimiento a este caso con el fin de velar por el cumplimiento de los estándares internacionales referidos a la libertad de expresión, la Ley de Imprenta y la protección de la labor de los trabajadores de la prensa.
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El alcalde de Yacuiba, Carlos Brú.
Fuente: paginasiete.bo
La Defensoría del Pueblo del municipio de Yacuiba, del departamento de Tarija, al tomar conocimiento de que el alcalde de esa región, Carlos Brú, ya inició medidas judiciales en contra un periodista para que revele sus fuentes, exhortó a respetar el secreto de fuente reconocido en la Ley de Imprenta. Además, condenó los intentos de amedrentamiento hacia la prensa.
“La Defensoría del Pueblo insta a las autoridades políticas, judiciales y sociedad civil garantizar la libertad de expresión y de prensa, respetar el secreto de imprenta y evitar cualquier forma de amedrentamiento en contra del trabajo de los medios de comunicación”, refiere una nota de prensa de la instancia defensorial.
El caso se remonta a finales de junio, cuando el periodista Roberto Puma Vega, de Radio Frontera, realizó una transmisión de prensa en la que hizo conocer denuncias referidas a un desayuno escolar en supuesto mal estado. Tras este hecho, el alcalde Brú ha presionado al periodista para que revele sus fuentes.
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La acción más reciente de la autoridad local fue una medida preparatoria emitida por el Juzgado Penal Primero de la Jurisdicción de Yacuiba, en la que, mediante un requerimiento, manda al radialista Roberto Puma a informar cuáles fueron las fuentes utilizadas durante una transmisión difundida el 27 de junio de este año.
“El artículo 8 de la Ley de Imprenta, vigente desde 1925 en nuestro país, garantiza la inviolabilidad del secreto de imprenta, y el artículo 28 establece que corresponde al Jurado de Imprenta el conocimiento de los delitos en esta materia, sin distinción de fueros, por lo que, todo funcionario público que se sintiera atacado por la prensa en calidad de tales, solo podrán quejarse ante dicha instancia”, explica la nota de prensa.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo recuerda que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, también se encuentra consagrado en el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Asimismo, cuestiona al Ejecutivo Municipal por no haber hecho uso del derecho a réplica, pero principalmente por iniciar un proceso judicial en vez de atender dicha denuncia que indica que los niños incluso fueron afectados con vómitos debido a los productos en mal estado que consumieron.
Finalmente, aclaró que hará seguimiento al presente caso y velará por el cumplimiento de los estándares internacionales referidos a la libertad de expresión, la Ley de Imprenta y la protección de la labor de las y los trabajadores de la prensa.