Ley promulgada por Evo establece cárcel por interrupción a la distribución de combustibles

“Toda persona que promueva la interrupción de las actividades (…) será sancionada conforme a lo establecido en el Artículo 214 del Código Penal (de 2 a 6 años de privación de libertad)”, expresa la norma vigente.

ÁLVARO ROSALES MELGAR