Silala, curso de agua mejorado artificialmente

La apuesta ya no es que se acepte que el Silala es solo manantial, sino que es un flujo aumentado.

La disputa por las aguas del Silala llegó hasta la CIJ después de que Chile presentara una demanda en 2016 para que ese recurso hídrico sea reconocido como un “río” de curso internacional.
Este jueves 1 de diciembre, la corte internacional de justicia de la Haya dictará sentencia en el juicio con Chile. IMAGEN: CIJ
Fuente: La Razón

El punto sobre la i

Este jueves 1 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en audiencia pública, finalmente dará lectura a la sentencia en el caso Disputa sobre el estatus y uso de las aguas del Silala (Chile vs. Bolivia) (Dispute over the Status and Use of the Waters of the Silala (Chile vs. Bolivia)). Un proceso que habrá durado seis años y casi seis meses, desde el 6 de junio de 2016, cuando Chile presentó su Solicitud de inicio de procedimiento ante la Corte en La Haya, pidiendo que la CIJ declare que “el sistema del río Silala, junto con las porciones subterráneas de su sistema, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario”.

Poco más de un año después, el 3 de julio de 2017, Chile presentó su Memoria, el documento en que argumenta su demanda. Y, el viernes 31 de agosto de 2018, según una nota de prensa de la Cancillería de ese 31, pero el lunes 3 de septiembre, según otra nota de la Cancillería del 19 de abril de 2022, Bolivia responde a Chile con su Contramemoria, pero, al mismo tiempo, sorprende al adversario interponiendo una Contrademanda (“Demandas Reconvencionales”, según denomina la Cancillería).



Antes de la Contrademanda, el alegato boliviano común era que el Silala sobre todo era un conjunto de manantiales en el lado boliviano que por sí solos no se hacían curso de agua hacia Chile, no eran ‘río’, y que si ahora se iban a ese país era porque los brotes habían sido canalizados; de hecho, como había afirmado a AnimalPolítico el excanciller Javier Murillo de la Rocha, las aguas del Silala que se iban a Chile, en rigor, eran “aguas transportadas”; “está claro —aseguró— que si no se hubieran realizado las obras de ingeniería civil, con tal propósito (de captar y conducir el agua), no habría existido ningún curso de agua”.

El excanciller también apuntaba que al insistir en que el Silala era un “río internacional de curso sucesivo”, el verdadero interés de Chile consiste en tener pleno derecho sobre el acuífero, la reserva de agua subterránea, que origina los manantiales en la superficie.

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ARTIFICIAL.

Desde el nuevo documento (la Contrademanda), en cambio, Bolivia reconoce que hay un flujo natural, pero que —y esto es lo nuevo— también hay un curso de agua artificialmente mejorado. “En este escrito”, resume la Cancillería en una nota de prensa oficial del 19 de abril de 2022, luego de los alegatos orales, “Bolivia solicitó a la Corte que reconozca que las aguas de los manantiales del Silala son parte de un curso de agua artificialmente mejorado, estando solamente su flujo natural regido por el Derecho Internacional consuetudinario”.

En Chile, desde septiembre de 2018, esto fue tomado —y revelado (ese momento, el contenido de todos los documentos era reservado)— como un triunfo. Ximena Fuentes, la agente chilena ante La Haya, destacaba el “giro argumentativo” que habría dado Bolivia en su Contrademanda: “Es muy interesante que autoridades bolivianas hacen esta distinción entre lo que sería el flujo natural del Silala y el flujo superficial, porque ello implica un reconocimiento que nos tiene bastante contentos de que por lo menos hay un flujo natural que lo hace un curso de agua internacional y sobre el cual los dos Estados tendrían derecho”, declaró Fuentes a la prensa chilena al respecto.

Sin duda se trata de un nuevo escenario. ¿Qué pasó? ¿Por qué el evidente giro? En los alegatos orales se conoció la causa: el estudio de campo que el Gobierno contrató sobre la naturaleza de las aguas superficiales y subterráneas. Es la Cancillería la que termina por precisar esta causa, en su nota de prensa de abril de 2022, cuando al anunciar que Bolivia presentó su Contrademanda a la Corte, informa que lo hizo “incluyendo un estudio encargado a la consultora internacional Danish Hydraulic Institute (DHI) para el estudio técnico de los flujos de agua superficial y subterránea del Silala, el estudio se desarrolló entre febrero de 2017 y marzo de 2018”.

En los alegatos orales, el agente boliviano en la Corte, Roberto Calzadilla, había dicho que al contratar el estudio, el interés nacional era caracterizar con la mayor precisión el caudal del Silala. “Los estudios que presentó el DHI ante la Corte se basan en un extenso programa de caracterización hidrológica del Silala realizada durante más de un año, que contempló la perforación de 29 pozos de profundidades de entre 5 y 150 metros y la instalación de diversos mecanismos para monitorear los niveles de agua”, destacó.

Tal como registró este suplemento en su edición del 10 de abril de 2022, el equipo de expertos de Bolivia presentó a la Corte el Resumen de los hallazgos científicos de DHI con respecto a la disputa sobre el estado y uso de las aguas del Silala (Chile vs. Bolivia). Declaración escrita de DHI, el 10 de enero de 2022; un texto de 31 páginas. Por su parte, el grupo de expertos contratados por Chile hizo llegar a la CIJ, el 14 de enero de 2022, su Declaración escrita de los expertos de la República de Chile, 37 páginas.

ESTUDIOS.

En el texto boliviano hay dos listados por demás ilustrativos: 1. Los “puntos en que concuerdan los expertos de Bolivia y Chile”; y, 2. Los “desacuerdos entre los técnicos de Bolivia y Chile sobre metodologías y resultados”. Solo a modo de ejemplo, se puede citar como coincidencias: “la principal fuente del agua superficial de los manantiales del Silala es la descarga de aguas subterráneas; el Silala es un sistema de naturaleza compleja y comprende un mecanismo acoplado de aguas subterráneas y superficiales; en general, las pendientes tanto del nivel freático como del terreno son significativas.

La construcción de los canales no puede haber cambiado la dirección del flujo en el agua superficial o subterránea”.

Y, sí la principal discrepancia es el cuánto ha aumentado el caudal del Silala con las canalizaciones. Chile dice que es ‘insignificante’; Bolivia, en cambio, afirma que es ‘considerable’; el DHI sostiene que de quitarse los canales y restaurarse los bofedales, habrá una disminución del caudal de entre 11 y 33 litros por segundo. Para Chile esto apenas es ‘sorprendente’.

Cambio de escenario con la Contrademanda: ahora el objetivo es que la Corte reconozca “el curso de agua artificialmente mejorado”; por esto, apunta la Cancillería, Bolivia también pide “que la Corte reconozca su soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala que están ubicados en su territorio y su derecho soberano a decidir si los mantiene y cómo lo hará”.

Asimismo, en el documento Bolivia solicita que la Corte, a tiempo de reconocer su soberanía sobre el flujo artificialmente mejorado por las obras, considere lícito y legítimo que “la entrega de este flujo a Chile, incluyendo una compensación que debe ser pagada por esta entrega, está sujeta a la celebración de un acuerdo con Bolivia”.

La representación boliviana en el juicio en la CIJ también pidió “que la Corte reconozca que el uso actual que hace Chile de las aguas del Silala se efectúa sin perjuicio del derecho al uso de Bolivia. Por otra parte, se solicitó que ambas Partes tienen derechos y obligaciones respecto a las aguas que fluyen en forma natural”.

DEUDA.

Otro es el caso de la llamada “deuda histórica” que se tiene con el país por el uso de las aguas del Silala aun cuando ya habían dejado de existir las máquinas locomotoras a vapor, para lo que originalmente se captó y canalizó las aguas del manantial. Este será un asunto, dijo entonces el embajador Calzadilla, que se tratará directamente con la empresa que administró, y administra, el agua en el lado chileno.

Por el lado de Chile, es peculiar que tras los varios tomos de argumentación escrita y a pesar del cambio de estrategia de Bolivia (la admisión de que hay un curso natural, pero también la exigencia de que no se niegue la existencia del flujo artificialmente mejorado), Chile al final reiteró los mismos cinco alegatos con los que empezó la demanda, en su Solicitud de junio de 2016, a saber: a) el Silala es un curso de agua internacional; b) Chile tiene derecho al uso equitativo y razonable de las aguas; c) Chile tiene derecho al uso actual que hace del Silala; d) Bolivia tiene la obligación de cuidar que el Silala en su territorio no se contamine; e) Bolivia tiene la obligación de avisar a Chile sobre acciones o medidas que tome que puedan afectar negativamente al Silala.

El verdadero candado de los cinco alegatos chilenos —lo hicieron notar los abogados en los alegatos orales— es el inciso c, que Chile tiene derecho al uso actual que hace del Silala. Esta exigencia la reivindica luego de que en los alegatos sus abogados decían que Chile hasta alentaba que Bolivia pueda desmantelar la canalización hoy existente, lo cual naturalmente disminuirá el actual flujo hacia ese país. Es una exigencia, además, que obliga a Bolivia a cuidar y mantener las actuales obras de canalización. Si a Chile no le importaba que Bolivia desmantelara o no la canalización (cosa que reiteradamente dijeron sus abogados), se preguntaban el abogado ‘boliviano’ Rodman Bundy, “¿por qué amenazó Chile en su Solicitud a Bolivia con medidas provisionales (cautelares), si realizaba cualquier conducta que pudiera tener un efecto adverso sobre el uso actual de las aguas por parte de Chile, cosa que con toda seguridad habría producido el desmantelamiento de los canales?” En efecto, la advertencia que hace notar el abogado está inscrita en el párrafo 52 de la Solicitud de inicio de procedimiento de junio de 2016.

(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón

Fuente: La Razón