Reelección: La justicia no toca la sentencia que benefició a Evo

RECHAZARON UNA ACCIÓN POPULAR. Vocales Andrade y Mendoza arguyen que no pueden cambiar un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP)

La justicia prefiere no tocar sentencia de la reelección

DECISIÓN. El TCP emitió un fallo en favor de Evo Morales en noviembre de 2017. ARCHIVO

 

Fuente: Correo del Sur / Sucre

 



Según la Justicia, no es posible revisar, modificar o revertir la Sentencia 084/2017, del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que declaró la reelección indefinida como un derecho humano para favorecer a Evo Morales a través de una acción popular, tal como pretendía el diputado de Comunidad Ciudadana Marcelo Pedrazas.

Ese es el argumento esgrimido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca para declarar la improcedencia de la acción popular planteada por Pedrazas, quien cuestionó esta decisión y la negativa del TCP de aplicar la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en 2021 determinó que la reelección no es un derecho humano. El 21 de febrero de 2016, mediante un referéndum, la ciudadanía dijo “no” a la reelección indefinida en Bolivia.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

La Sala Constitucional Primera del TDJ resolvió este martes denegar la tutela solicitada por Pedrazas, que a través de una acción popular pretendía dejar sin efecto el fallo constitucional de noviembre de 2017, cuando se habilitó a Morales para optar a una nueva reelección presidencial.

“Lamentablemente, la justicia constitucional mantiene vigente este abrupto inconstitucional, fallo a partir de un sometimiento del poder político de Evo Morales hacia el Tribunal Constitucional de la época”, sostuvo Pedrazas en un video compartido en las redes sociales.

El argumento de la Sala Constitucional Primera de Chuquisaca es que una acción popular no puede modificar o revertir una sentencia constitucional producto de una acción de inconstitucionalidad, como es la 084/2017. De esa manera, declaró improcedente la acción interpuesta por Pedrazas. La decisión pasará en revisión ante el TCP.

JUSTIFICACIÓN

Entrevistado por CORREO DEL SUR, el vocal constitucional Juan Carlos Mendoza, miembro de dicha sala, explicó que lo resuelto en una acción constitucional, como la referida sentencia, “no es posible revisar, modificar o anular a través de otra acción (popular), porque sería una puerta para la presentación de una cadena interminable de acciones”.

“El criterio uniforme de ambos vocales (de Julia Jimena Andrade y del propio Mendoza) fue declarar la improcedencia de la acción y denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo; vale decir que esta Sala no ha ingresado a analizar ni pronunciarse respecto a si esa sentencia (084) vulnera o no los derechos políticos”, sostuvo.

TRIBUNOS

Los magistrados que firmaron la Sentencia 084/2017, son: Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Ruddy Flores.