Vence hoy el primer plazo del pago del Impuesto a la Fortuna, mayor a 30 millones de bolivianos

Según el artículo 15 de la Ley 1357 del Impuesto a las Grandes Fortunas, la multa por incumplir el pago de esta obligación es equivalente al 200% del tributo omitido.

Vence hoy el primer plazo del pago del Impuesto a la Fortuna, mayor a Bs 30 millones

La Paz, 31 de marzo de 2023 (ABI). El primer plazo para cumplir el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) vence este viernes 31 de marzo y la multa por incumplimiento es equivalente al 200% del tributo omitido, recordó el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

“Las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor que Bs 30 millones, tienen plazo hasta este viernes 31 de marzo para declarar y pagar el IGF”, indicó el SIN.



Según el artículo 15 de la Ley 1357 del Impuesto a las Grandes Fortunas, la multa por incumplir el pago de esta obligación es equivalente al 200% del tributo omitido.
Además, en ejecución tributaria, el contribuyente del IGF perderá el carácter reservado de la información, pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria, mediante publicación en un medio de comunicación.

En este mismo sentido, las personas nacionales o extranjeras, que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs 30 millones, deben pagar este tributo hasta el último día hábil de abril de este año.

Pago del IGF

Para declarar y pagar el IGF se debe ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, Oficina Virtual, Portal Servicio al Contribuyente, Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), opción “Impuesto a las Grandes Fortunas” (IGF) y Formulario 022 “Impuesto a las Grandes Fortunas–Personas Naturales Residentes”.

Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.

Según el Artículo 9 del Decreto Supremo (DS) 4436, cuando el IGF se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

El IGF es una medida aprobada mediante la Ley 1357 del 28 de diciembre de 2020, para contribuir a la redistribución de la riqueza, la ejecución de obras y fortalecer los sectores de salud y educación.

Desde esa fecha hasta diciembre de 2021, con el IGF se logró recaudar un total de Bs 240,2 millones de 204 contribuyentes, cuyo patrimonio supera los Bs 30 millones.

Según la norma, el impuesto recae a quienes tienen bienes inmuebles, vehículos terrestres y de navegación aérea o acuática, inversiones de capital, depósitos en entidades financieras, dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, ingresos por seguros, joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección y derechos de propiedad intelectual e industrial.