Es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha sostenido reiteradamente que los Poderes Judiciales en el ámbito de sus atribuciones procesales, deben ofrecer un riguroso control de convencionalidad ex oficio entre las leyes internas del ordenamiento jurídico y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), tomando en consideración el contenido interpretativo que haya realizado el órgano jurisdiccional internacional.
Bajo esta premisa, uno de los asuntos de principio sobre los que no puede haber discusión es que el Tribunal Constitucional Plurinacional como guardián de la preeminencia de la Constitución siga conviviendo con los efectos inconstitucionales de la sentencia SCP 084/2017 de 28 de noviembre, al surgir de un laboratorio con virus expansibles en el tiempo.
Así, en tanto ella ocasione daños a la democracia y al ejercicio de los derechos fundamentales y políticos, da origen a la responsabilidad del Constitucional en base al factor de omisión de su atribución de reconducir el mal llamado derecho humano a la reelección presidencial indefinida. En otras palabras, la responsabilidad de los Tribunos se deslizaría por una responsabilidad administrativa o si se quiere por una actuación ilícita de incumplimiento de deberes.
Nótese que ya han pasado más de cinco años de los efectos de la sentencia que habilita más allá de un segundo mandato presidencial que previene el artículo 168 de la Constitución Política de Bolivia, al expresidente, exvicepresidente, exgobernadores, exconsejeros, exalcaldes, exconcejales munícipes y autoridades electas; sin embargo, los Tribunos del Constitucional han “desobedecido” el contenido y alcance “vinculante” de la Opinión Consultiva emitida por la Corte IDH OC 28/2021 de 7 de junio que interpreta y decide: “La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo y su habilitación es incompatible con el marco jurídico del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Es decir, que la prohibición viene dada por el Corpus iuris del derecho internacional americano de los derechos humanos, toda vez que afecta al derecho de que otros ciudadanos pudieran presentarse en las elecciones democráticas por principio de igualdad.
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El precedente constitucional referido (SCP 084/2017), no deja de ser nefasto para el constitucionalismo boliviano y de la comunidad americana, al resistirse el Tribunal Constitucional Plurinacional de asumir el criterio de “discrecionalidad judicial autónoma” y aplicar el principio democrático que consagra la Constitución y, principalmente, el carácter vinculante de la Opinión Consultiva derivada de la ratificación de Bolivia a los tratados internacionales sobre derechos humanos, el reconocimiento de la Comisión IDH y de la propia Corte IDH.
Este problema se torna aún más preocupante por cinco cuestiones: 1) Las consecuencias de la sentencia no dejada aún sin efecto o reconducida, ha permitido que Evo Morales y García Linera participen en las elecciones primarias y generales del 27 de enero y 20 de octubre de 2019, que fueron anuladas por fraude comprobado por informes finales de la OEA y UE; 2) En las primarias se gastó 27 millones; en las elecciones generales 217 millones y en el referéndum 21f 58.5 millones de dólares, según el Órgano Electoral Plurinacional (OEP); 3) El daño económico alcanza a 302,5 millones de dólares que no ha sido recuperados por inercia y rechazos desde los órganos del estado controlados por el Movimiento al Socialismo (MP, CG, OJ, OEP); 4) Estando en vísperas de elecciones para magistrados los Tribunos se convierten en juez y parte al conocer y resolver cuestiones relativas al proceso preselectivo, sí algunos han mostrado su interés en repostularse a otro Órgano Judicial y 5) Al admitir la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) presentada por Deisy Choque contra el Estatuto del MAS IPSP que regula que Evo Morales es el líder nato del partido político MAS IPSP que implica perpetuidad en el cargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional previamente debería dejar sin efecto la sentencia SCP 084/2017 por un mínimo de honorabilidad, decencia y dignidad; lo contrario, podría generar un profundo malestar y radical desconfianza constitucional.
Con cierta claridad y vehemencia el ministro de justicia, Iván Lima, el viernes 25 de agosto ha exhortado al Tribunal Constitucional Plurinacional a que se pronuncie antes de irse, sobre el fallo de la reelección indefinida y lo decidido por la Corte IDH, sin adelantar ninguna opinión. Observando, además, que es preocupante que 5.000 causas no hayan sido resueltas por el órgano constitucional, especialmente en una de las salas, sin precisar cuál.
Sin salir del contexto, otra de las peores desgracias traídas por el sistema es el despido de 20 funcionarios del SERECI por supuesta alteración de datos del Registro Civil de las personas, realizadas desde instrumentos externos dentro de la investigación por narcotráfico seguida contra el prófugo de la justicia, Sebastián Marset, que de una u otro forma indica que el software del padrón electoral de 2019 y que será utilizado para las elecciones de magistrados de los órganos judiciales, es “vulnerable” y, por tanto, urge una auditoría del padrón biométrico y la consiguiente investigación por el ministerio público hasta dar con los autores intelectuales y materiales del fraude electoral de 2019 y de las elecciones de 2020, sobre todo si el director del SERECI, Saúl Dávila Zapana, destituido por el Órgano Electoral Plurinacional se lo vincula con el manejo de datos del caso Zapata y el supuesto hijo del expresidente, Evo Morales.
Finalmente, de forma muy destable Cavazos Alfonso dice: “El pacto constitucional no será más un documento que contenga disposiciones no exigibles (ya sea directa o indirectamente), sino que a los gobernados les es dable peticionar el cumplimiento de la Constitución con las garantías constitucionales”.
Pedro Gareca Perales,
Sucre, agosto 26 de 2023
Fuente: Eju.tv