La Resolución Ministerial que rige para la gestión que arranca con el periodo de inscripciones establece una decena de prohibiciones que deben ser cumplidas por las unidades educativas

[Foto: APG Archivo] / Las clases regresan en febrero de 2024
Fuente: Unitel
El Ministerio de Educación emitió esta semana la Resolución Ministerial 0001/2024, que es el documento normativo que regula los procedimientos de planificación, organización, ejecución, acompañamiento y evaluación de la gestión educativa y escolar 2024 de todo el Sistema Educativo Plurinacional (SEP) en Bolivia.
En la resolución destacan 9 prohibiciones que deben ser acatadas por las Unidades Educativas del sistema público, privado y de convenio. Estas son:
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
1.- Queda prohibido cualquier tipo de reserva de plazas, cupos de matrícula o exámenes de ingreso en unidades educativas fiscales, privadas o de convenio antes del periodo de inscripciones, siendo responsable de su cumplimiento la o el director de la unidad educativa. En caso de comprobarse alguna irregularidad atribuible al personal de la unidad educativa se iniciarán las acciones disciplinarias y legales que corresponda.
2.- Se prohíbe terminantemente condicionar u obligar a estudiantes, padres de familia o tutores a transferir estudiantes de una unidad educativa a otra, a cambio de la aprobación del año de escolaridad, por razones de indisciplina o bajo aprovechamiento.
3.- Se prohíbe la creación de más de tres paralelos por año de escolaridad en las unidades educativas nuevas.
4.- Queda prohibido rechazar la inscripción a hijas o hijos de madres solteras o padres solteros, divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contraído matrimonio o por pertenecer a determinada religión o que se encuentren privados de libertad, o en desventaja social, vulnerabilidad o cualquier otra condición social.
5.- Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo. Sin embargo, por consenso en asamblea de madres, padres, tutores y estudiantes, se puede optar por el uso de uniforme.
6.- Se prohíbe la venta obligatoria de uniformes en las unidades educativas, bajo conminatoria de sanción.
7.- Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes del Subsistema de Educación Regular, listas de materiales educativos, incluida la exigencia de libros de una editorial o librería específica que afecten a la economía de las madres, padres y/o tutores. Las Direcciones Distritales Educativas y las direcciones de las unidades educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento, caso contrario serán sancionadas conforme a normativa vigente.
8.- Las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas u otros cobros que no estén expresados en la presente norma.
9.- Las y los directores, las y los maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas están prohibidos de suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, exámenes o de cualquier actividad curricular o extracurricular, en las modalidades de atención, por retraso en el pago de pensiones por parte de su madre, padre o tutor.