CIDH admite demanda de ex-presos y exiliados de 1964 a1982 contra el Estado boliviano

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Víctimas en una reunión pasada. Foto: Facebook
Fuente: ANF

La Paz.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió una demanda de la Unión Nacional de ex-Presos y Exiliados Políticos de Bolivia (UNEXPEB) en contra del Estado boliviano por falta de reparación a la violación de derechos.

La organización informó que después de 10 años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “decidió emitir un informe de Admisibilidad en contra del Estado boliviano”, denuncia que fue interpuesta por las víctimas de las dictaduras militares de 1964 a 1982.

La demanda se refiere a las posibles irregularidades relacionadas con la falta de reparación de las víctimas de la dictadura. Actualmente, el caso se encuentra en su etapa final, lo que implica que el Estado podría ser sancionado por violar los derechos reconocidos en la Convención Americana, señalaron en una nota de prensa de la UNEXPEB.



La CIDH ha decidido “1. Declarar admisible la presente petición en relación con 8, 24 y 25 de la Convención Americana; 2. Declarar inadmisible la presente petición en relación con 10, 11, 14 y 15 de la Convención Americana”, se lee en la Admisión de la demanda que radica en el portal de la comisión.

Asimismo, señala que tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes, “la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria alusivas a la ausencia de una vía accesible para lograr una reparación oportuna por las violaciones de derechos humanos sufridas por las presuntas víctimas no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo, pues los hechos alegados, de corroborarse, podrían caracterizar violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), en perjuicio de las presuntas víctimas”.

En cambio, respecto de los artículos 10 (derecho a indemnización), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 14 (derecho de rectificación o respuesta) y 15 (derecho de reunión) de la Convención Americana, la Comisión considera que la parte peticionaria no aporta argumentos o información que permitan, prima facie, identificar su posible vulneración.

El abogado de las víctimas Franco Albarracín no descarta que el caso llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

/ANF/