Amnistía española: ¿a quiénes beneficiará?

El Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977, establece que los delitos terroristas no pueden considerarse delitos políticos, ni delitos relacionados con los delitos políticos.

Las Naciones Unidas adoptaron el Convenio para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 15 de diciembre de 1997 y el Convenio para la represión de la financiación del terrorismo de 9 de diciembre de 1999.



En la Unión Europea se han establecido medidas de supervisión para determinar el avance y progreso en la creación de un espacio de “libertad, seguridad y justicia”, porque el terrorismo constituye una amenaza para la democracia, el libre ejercicio de los derechos humanos y para el desarrollo económico social de la comunidad europea.

El terrorismo está considerado como uno de los delitos gravísimos contra la humanidad por el dolo con que actúan los grupos armados, con el fin de intimidar y alterar gravemente o destruir las estructuras políticas, económicas, medioambientales o sociales de un país, sus instituciones y ciudadanos (asesinatos, lesiones corporales, secuestro o toma de rehenes, extorsión, hurto o robo, daños a instituciones estatales y privadas, interferencias del suministro de agua, electricidad y otros).

En este marco jurídico internacional, las leyes de los Estados Europeos sobre Amnistía para graves violaciones a los derechos humanos necesariamente deben adoptar una posición clara de compatibilidad de sus normas nacionales con el Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, instrumento que otorgó fuerza vinculante a los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III).

Respecto al Convenio de Roma, el mencionado instrumento jurídico sufrió modificaciones por disposición del Protocolo n° 15 (STCE n° 213) a partir de su entrada en vigor el 1 de agosto de 2021 y del Protocolo n° 14 (STCE n° 194) a partir de su entrada en vigor de 1 de junio de 2010.

Para poder articular la importancia del tema en cuestión y procurar ser muy asertivo en su análisis, la Real Academia Española define la Amnistía como el “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”, y se suele utilizar como sinónimos de la Amnistía: el perdón, absolución, indulto, condonación y gracia. Según su naturaleza y finalidad, la institución de la Amnistía es la facultad de conmutar o perdonar las penas impuestas por delitos cometidos. Esta palabra se usa a menudo en el discurso político para referirse a la conmutación de penas civiles y militares. Significa que la RAE incide en que el objeto de la Amnistía es encontrar la reconciliación de los ciudadanos, permitiendo la rehabilitación de los delincuentes y la reconciliación entre los oponentes políticos, que en suma se logra la conmutación de penas, el indulto y la absolución.

En España, en días pasado (05-03-24) la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, ha aprobado los cambios en la Ley de Amnistía fruto del pacto político alcanzado por el PSOE, Junts y ERC. Los cambios promovidos por socialistas e independentismo, se concentran esencialmente en la medida de gracia, acotan a su vez, los delitos que no quedarán cubiertos por dicha medida con base en la legislación europea e internacional; es decir, que dejan fuera las conductas más graves de terrorismo o traición a la patria y los delitos relativos a la corrupción siempre que exista enriquecimiento personal.

El texto de la Ley de Amnistía amplia a dos meses el ámbito temporal de la amnistía, que comprendería del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023. Con las enmiendas peticionadas por el grupo de Junts y que fueron introducidas al documento original de la norma orgánica, se estima que beneficiará a 200 personas procesadas.

En el Congreso de Diputados la Ley de Amnistía para su aprobación requiere del voto de 176 Diputados que hacen mayoría absoluta, sesión que ha sido fijada para el 14 de marzo.

Ahora bien, como quiera que la investidura de Pedro Sánchez contó con el apoyo de los bloques políticos que conforman el PSOE, Podemos, Junts, ERC, EH Bildu, PNV y BNG, se presume que los votos de esa mayoría absoluta, se expresará en la Cámara de Diputados, por mucho que el PP se raje las vestiduras. En el Senado se seguirá el procedimiento hasta su aprobación, instancia en la que el PP tiene mayoría.

Las voces que han surgido hasta el presente no todas son convergentes con la Ley de Amnistía calificada de integradora.

La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conocida como Comisión de Venecia cuya finalidad es ofrecer asesoramiento legal sobre cuestiones constitucionales que promueven el pleno respeto a los derechos fundamentales entre los Estados miembros de la Unión Europea, luego de visitar a los diferentes grupos políticos y autoridades del Gobierno Español emitirá su dictamen sobre la Ley de Amnistía y con seguridad que será antes de su aprobación en las cámaras.

Teresa Freixes catedrática de Derecho Constitucional y presidenta de Citizens pro Europe destaca que el informe que sale de la Comisión de Venecia “no es vinculante, pero es una opinión jurídica experta relevante”. El informe se basará en parámetros y “criterios de verificación del Estado de Derecho”, que adoptó en 2016 y fue ratificado en 2017, apuntó la profesora.

Para el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, señala que el acuerdo de gracias con el independentismo, a su criterio será “un referente mundial” y “marcará historia”, porque una ley, asegura que se “cierre una etapa de enfrentamiento” y que es “buena para Cataluña y para España”.

Se recordará que antes de las elecciones generales de 2023 pesaba orden de aprehensión contra Carles Puigdemont; sin embargo, estando en otro papel protagónico en el tema de la Ley de Amnistía dice: “Ahora” la Ley de Amnistía “sí es integral” porque “incluye a todo el mundo” y es de “aplicación inmediata”. Da a entender que se cierra el capítulo de persecuciones penales contra los actores del independentismo en España, siempre que no afecte la democracia y el Estado de Derecho que obliga la Unión Europea a los Estados miembros cuando legislan.

El presidente catalán, Pere Aragonés, ha afirmado que la norma pactada supone “el reconocimiento de que la represión del Estado contra el independentismo ha sido ilegítima”.

En una línea completamente diferente a los anteriores líderes políticos, el secretario general del Partido Popular (PP) y excandidato a la presidencia, Alberto Nuñez Feijóo, enfatizó que a su juicio con la Ley de Amnistía “quedarían impunes delitos gravísimos” y sostiene que “la historia no va a amnistiar al PSOE”. Sin temor a dudas se refiere a delitos de terrorismo y otros que han dejado huellas de dolor en la sociedad española.

Es de esperar que el informe de la Comisión de Venecia en su parte conclusiva de Recomendaciones, fortalezca los criterios de Democracia y del Estado de derecho, como lo ha hecho en todos los casos en que ha sido requerida por las instituciones de los Estados de la Unión Europea.

Ante el impacto que puede tener la Ley de Amnistía en la UE, Adrián Vásquez sostiene que puede poner el jaque el acceso a fondos europeos si se constata que la medida de gracia y su aplicación vulnera los principios del Estado de Derecho en Europa.

Por último, en el tema de la transparencia como valor democrático, el profesor Norberto Bobbio dice: “El ejercicio del poder político debe estar sometido a la obligación democrática de la publicidad”. Eso es, lo que debe producirse en el debate que sostendrán los Diputados y Senadores españoles.

 

Pedro Gareca Perales,