Gobierno emitió unos 30 certificados que libera exportaciones; DS que los restringen siguen vigentes

Sectores el pecuario, el avícula, el porcicultor y el lechero, requieren de torta de soya y cascarilla de soya, por ello los empresarios suscriben semestralmente convenios con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para abastecerlos primero.

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La imagen solo ilustra la nota. Foto : ABI.

 

Fuente: ANF



La Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb) señaló que el Gobierno ha emitido cerca de 30 certificados que permiten agilizar los trámites para exportar productos agroindustriales, desde que se acordaron 10 medidas para que ingresen divisas al país. Existen ocho Decretos Supremos que restringen las exportaciones, las cuales actualmente siguen vigentes.

“De hecho que sí. Se ha dado un primer paso importante con la emisión de estos certificados. Se instruye una facilitación del trámite en el marco de estos decretos, pues se requiere (primeramente y antes de exportar) la obtención de un certificado de abastecimiento interno de precio justo, se instruye que ese trámite sea agilizado, simplificado, facilitado y se avance la emisión de esos certificados”, señaló a ANF Marcelo Olguín , gerente general de la Caneb.

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El 19 de febrero, el Gobierno y el sector empresarial del país se reunieron para tratar el tema de la falta de divisas en el país -ya hace más de un año- y que tanta falta le hace a este sector. Las 10 medidas acordadas y aprobadas en Decreto Supremo son: liberación de exportaciones con agilización de trámites; devolución inmediata de CEDEIMs (Certificado de Devolución Impositiva) previa entrega de divisas por exportaciones; emisión de bonos del Banco Central de Bolivia (BCB)  en dólares; subasta de diésel con Grandes Compradores; y agilización en la importación de diésel para empresas privadas destinado a consumo propio.

También la promoción de la inversión privada en plantas de biodiesel; el fomento de inversiones para mejorar el rendimiento del sector agrícola; incrementar el peso y la longitud máximos permitidos en vehículos de transporte de carga (Gestionar una Ley de modernización del transporte de carga en Bolivia); establecer incentivos tributarios para la compra de vehículos flex y vehículos eléctricos; y el establecimiento de una banda en el cobro de comisiones para las transferencias y giros al exterior.

La liberación de exportaciones refiere a las exportaciones de los productos con agilización de trámites que anteriormente eran más burocráticos, pues en el caso de los productos restringidos, las empresas deben garantizar primeramente el abastecimiento al mercado nacional y a precio justo.

“Varios de los DS condicionan la obtención de este certificado, que es una autorización para exportar. Las empresas exportadores que cuentan con este tipo de certificado están habilitadas para realizar sus exportaciones, el sector oleaginoso es uno de ellos”, señaló Olguín.

En todo caso, cada industria -como el pecuario, el avícula, el porcicultor y el lechero, que consumen productos del  sector agroindustrial, como torta de soya y cascarilla de soya- debe suscribir semestralmente convenios con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Por ello, deben presentar quincenalmente una declaración jurada con los movimientos de compra de grano y ventas de sus subproductos. El Gobierno hace seguimiento del  cumplimiento de ello semestrales y si todo va bien las empresas pueden exportar sus excedentes.

Desde 2007 – en la gestión del expresidente Evo Morales- se comienzan a implementar una serie de medidas para las exportaciones de determinados productos que se producen en el país. En primer lugar, se instruye, a través de normativa, el registro estadístico de las exportaciones que luego derivó en una prohibición de las mismas, principalmente de varios productos del sector de la agroindustria. Sucesivamente se fueron  incluyendo otros decretos que regulan la exportación de varios productos. “Al 2024 tenemos vigentes varios de estos decretos, son siete que los regula”, prosiguió el gerente.

Entre estos productos restringidos está el sector oleaginoso con el grano de soya, la harina de soya, de aceite crudo, de aceite refinado, el maíz y sorgo, la carne de ganado de la especie de bovina, el arroz, el azúcar y el alcohol; y desde diciembre también el de oro. “Son los principales productos que están todavía regulados en su exportación”. (Ver cuadros)

PRODUCTOS QUE AÚN ESTÁN REGULADOS O RESTRINGIDOS

ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO SUJETOS A RESTRICCIÓN PARA LA EXPORTACIÓN

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO ARANCELARIO

NORMA Y FECHA DE IMPLEMENTACIÓN MOTIVOS
– Harina de maíz.

– Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) (1102.20.00.00)

– De maíz, grañones, sémola y “pellets” de cereales (1130.13.00.00).

– De maíz, granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados, quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido (1104.23.00.00).

– Almidón de maíz (1108.12.00.00)

– Los demás azúcares de caña, azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (1701.14.00.00)

– Los demás. Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (1701.99.99.00).

Decreto Supremo N° 4680, 9 de marzo de 2022. Coadyuvar en la oferta de alimentos y cubrir de forma adecuada las necesidades básicas de la población
-Los demás. Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. (1507.90). Decreto Supremo N° 29524, 18 de abril de 2008. Mediante esta norma se puede influenciar en el nivel de precios de estos productos en el mercado.
– En canales o medios canales, carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada (0201.10.00.00).

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, carne de animales de la especie bovina fresca o refrigerada (0201.20.00.00).

– Los demás, carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada (0201.30.00.90).

– En canales o medios canales, carne de animales de la especie bovina congelada (0202.10.00.00).

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, carne de animales de la especie bovina congelada (0202.20.00.00).

– Los demás, carne de animales de la especie bovina congelada   (0202.30.00.90).

Decreto Supremo N° 3443, 27 de diciembre de 2017 Riesgo de desabastecimiento del mercado interno de produtos de primera necesidad.
– Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) (1006.20.00.00).

– Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado (1006.30.00.00).

– Los demás, arroz descascarillado (1006.10.90.00).

– Arroz partido (1006.40.00.00).

 

Decreto Supremo N° 1163 del 14 de marzo de 2012 Riesgo de desabastecimiento del mercado interno de productos de primera necesidad.
– Azúcar y alcohol regulados. Decreto Supremo 1554 del 10 de abril de 2013.

FUENTE: PETICIÓN DE INFORME CON REFERENCIA A PRODUCTOS SUJETOS A RESTRICCION PARA EXPORTACIONES (SENADOR HENRY MONTERO). 2023.

PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES SUJETOS A RESTRICCIÓN DE EXPORTACIÓN

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO ARANCELARIO

NORMA Y FECHA DE IMPLEMENTACIÓN MOTIVOS
PRODUCTOS AGROINDUSTRALES
– Para siembra – Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya),incluso quebrantados (1201.90.00.00).

– Los demás- Habas(porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantados (1201.90.00.00).

Decreto Supremo N° 3920 del 29 de mayo de 2019 Son productos que influyen en la producción de alimentos de la canasta familiar.
– De habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya),incluso quebrantados-Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza (1208.10.00.00).

– Torta y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja (soya), incluso molidas o en “pellets” (2304.00.00.00).

Decreto Supremo N° 725 del 6 de diciembre de 2010 Son productos que influyen en la producción de alimentos de la canasta familiar.
– Para siembra – Maíz (1005.10.00.00).

– Amarillo – Maíz (1005.90.11.00).

– Para siembre – Sorgo de grano (granelero) (1007.10.00.00).

– Los demás – Sorgo de grano (granelero) (1007.90.00.00).

Decreto Supremo N° 4680 del 9 de marzo de 2022. Son productos que influyen en la producción de alimentos de la canasta familiar.
PRODUCTOS AGROPECUARIOS
– Trimming – Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada (0230.00.00).

– Trimming – Carne de animales de la especie bovina, congelada (0203.30.00.10).

Decreto Supremo N° 3443 del 27 de diciembre de 2017 Riesgo de desabastecimiento del mercado interno de productos de primera necesidad.

FUENTE: PETICIÓN DE INFORME CON REFERENCIA A PRODUCTOS SUJETOS A RESTRICCIÓN PARA EXPORTACIONES (SENADOR HENRY MONTERO). 2023.

OTROS PRODUCTOS (Decreto Supremo 5076, del 30 de noviembre de 2023)

Fuente: BCB.

Marcelo Olguín también refirió que el Gobierno aún no se refirió a la liberación de exportaciones en el caso del arroz, el azúcar, la carne bovina y el alcohol que también están regulados y aportan al país con divisas.

“Hemos tenido una reunión con autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para plantear estas preocupaciones en estos otros rubros y solicitar que por intermedio de esta cartera de Estado se establezcan mesas de coordinación con los ministerios encargados de la emisión de estos certificado, que son los ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras”.

Datos estadísticos proporcionados por la Caneb dan cuenta de que el sector oleaginoso es el que más aporta con divisas, solo en 2023 ingresaron 1.500 millones de dólares, efecto de sus exportaciones. Le sigue la carne bovina con 136 millones –siendo el destino principal China- y los girasoles con 144 millones.

Se tuvo menor desempeño expectante en el caso del alcohol y el azúcar, con 35 millones y 60 millones, respectivamente. “Son montos de volúmenes y negocios importantes, cada dólar en estas condiciones suman y ayudan. En el caso del arroz hemos tenido en las últimas gestiones una dificultad de buscar mercados externos, por un lado está el tema del precio; y por otro, el de la calidad. Se han ido exportando semillas de maíz por 3,62 millones”.

Además de China, que además de carne demanda bastante mineral, Colombia es otro de los países que asimismo compra del país a más productos oleaginosos, así también el azúcar y el alcohol.

“La demanda se ve acotada por esos efectos. En otros rubros no hay esos inconvenientes, entonces un exportador puede  fácilmente comprometer toda su  producción a un cliente internacional. La idea es que no le cueste tanto al sector exportador tramitar estos certificados de abastecimiento interno en precio justo. Esto está establecido no solo en decretos, sino en resoluciones biministeriales y algún caso en resoluciones ministeriales o administrativas. Ya el incremento de volúmenes de exportación como tal pasan por otro tipo de medidas que inciden sobre la productividad, por ejemplo mayores inversiones en el sector”, aseguró el gerente.

Sobre el uso de la  moneda china por parte de los exportadores bolivianos, los yuanes, el gerente dijo que ello permitirá que exista menos presión en los precios de la divisa norteamericana y que el tipo de cambio se vaya estabilizando., “seguramente se terminará de instrumentar de manera operativa y va a estar habilitada para comenzar a operar de manera comercial”.

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Fuente: ANF