Las falencias, ambigüedades y falta de eficacia de la Constitución de 2009, son asuntos sobre los que he tratado en anteriores artículos. Sin embargo, antes de entrar en materia de este artículo conviene repasarlos de manera breve. Dentro de las falencias del proyecto constitucional del 2009, se halla, por supuesto, la falta de consenso político entre los constituyentes; asunto que dio origen a la promulgación de una norma suprema que no condice con el pluralismo político y carácter democrático que dice sostener. Respecto a las ambigüedades, son de tal calado que sólo cabría mencionar, como ejemplo, el hecho de haber creado un Estado Plurinacional, sobre la inexistencia de naciones en sentido propio del término. Verbigracia, el “pueblo toromona”, no constituye una nación ni mucho menos tiene un idioma escrito que pueda ser considerado oficial. Esta misma ambigüedad se ve reflejada en otras tantas “naciones indígenas originario campesinas”. Ni siquiera hay en la parte orgánica, una delimitación territorial y organización de los así llamados pueblos indígenas originarios campesinos; hechos, todos ellos, que han resultado en una falta de eficacia de la Constitución, y conviene subrayar, elementos que han provocado auténticos atentados contra el Estado Social y Democrático de Derecho.
Entre estos “atentados” se encuentra el hecho que la representación política ya no es igualitaria. Roto el principio de igualdad ante la ley, se menciona ciudadanos de primera y segunda categoría. Podríamos, además mencionar, cuantiosas normas de desarrollo de la Constitución boliviana, que han quebrado los principios de libertad, imperio de la ley, delimitación de los poderes públicos, etcétera.
El órgano más importante incorporado en la reforma constitucional de la década de 1990, fue, sin duda, el Tribunal Constitucional. Autoprorrogado de manera artificiosa ahora, el TCP emitió durante su triste legado sentencias absolutamente draconianas y contrarias al más básico sentido democrático; entre las que cabe citar la reelección indefinida como un derecho humano, pero también la “legalidad” de muchas otras normas jurídicas, que contravienen el ordenamiento jurídico interno e internacional en materia de derechos humanos.
Conviene citar, y no es menos trascendental, que el TCP, inclusive “hizo desaparecer” sin motivo o justificación alguna, una sentencia constitucional sobre la validez o no, de los juicios en rebeldía o ausencia; hecho que fue de conocimiento público. La negativa de notificar a la autoridad recurrente hasta la fecha, tuvo un simplista argumento: el documento no era el “definitivo”, pese a que el ministro, Iván Lima Magne, consideró lo contrario en televisión.
Que las autoridades o personas de un país como Bolivia actúen al margen de la ley, no es un asunto privativo del país. Lo grave es que inclusive el TCP lo haga. Y para colmo, que no interprete la Constitución para dejar sin efecto normas que contrarían la parte dogmática de la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad al que se suman los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.