Sólo a través de un partido político se podrá participar en los comicios de 2025

La Ley de Organizaciones Políticas establece que “para la elección de autoridades y representantes en elecciones nacionales, las alianzas podrán realizarse entre partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, siempre que alguno de éstos sea un partido político de alcance nacional; o podrá ser conformada por al menos nueve (9) agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, una por cada departamento del país”.

  • Ciudadanos votan en una elección anterior. | Carlos López
Fuente: Los Tiempos
Wilson Aguilar

A poco más de un año para la verificación de las elecciones generales de 2025, Bolivia vive un clima electoral adelantado, en el que se analizan las opciones para ser candidato a las presidenciales. Las posibilidades son con un partido político, organización indígena o agrupación ciudadana, pero cada una de éstas tiene diferente alcance.

El artículo 209 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, “serán postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo a ley”.



“Aunque está así en la Constitución, es básicamente inaplicable en el marco legal que tenemos hoy, porque no es que cualquier pueblo indígena pueda postular un nombre, toda vez que existen una serie de restricciones y requisitos”, manifestó el abogado constitucionalista Carlos Alberto Goitia Caballero.

A su vez, la politóloga Patricia Velasco Burgos señaló que, si bien en la Constitución Política se establece sobre la representación política, sólo los partidos políticos pueden presentar candidaturas para las elecciones generales.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Detalló que los partidos son organizaciones de alcance nacional, con estructura y carácter permanente, constituidas por militantes.

Las agrupaciones ciudadanas son organizaciones de alcance departamental o municipal, y podrán participar en los comicios municipales principalmente.

En tanto, las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos posibilitan la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en las elecciones subnacionales.

Alianzas

La normativa establece que “las organizaciones políticas están habilitadas para realizar alianzas, que es el proceso a través del cual dos (2) o más organizaciones se unen temporalmente, con fines electorales”.

Sin embargo, “en el caso de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la alianza procederá únicamente en los niveles subnacionales, determinación que corresponde a su máxima instancia de decisión”.

Alianzas políticas  

La Ley de Organizaciones Políticas establece que “para la elección de autoridades y representantes en elecciones nacionales, las alianzas podrán realizarse entre partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, siempre que alguno de éstos sea un partido político de alcance nacional; o podrá ser conformada por al menos nueve (9) agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, una por cada departamento del país”.

Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no podrán convertirse en partidos políticos ni en agrupaciones ciudadanas.