Sucre: Concejo aprueba modificar ley de censura para funcionarios

Dentro de cinco días, la norma permitirá a los legisladores exigir el despido de servidores públicos

Concejo aprueba modificar ley de censura para funcionarios

TRATAMIENTO. Una sesión pasada del ente deliberante. ARCHIVO

 



Fuente: https://correodelsur.com

El Concejo Municipal de Sucre aprobó la modificación de cuatro artículos de la Ley de Fiscalización que, a partir de su vigencia, permitirá a la instancia legislativa censurar a secretarios y directores del Ejecutivo municipal, hasta su destitución. Ahora, la presidenta del ente deliberante, Yolanda Barrios, tiene cinco días para promulgar esta norma, que fue cuestionada y rechazada por la administración de Enrique Leaño.

Se trata de los artículos 23, 27, 28 y 29 de la Ley Municipal 26/14 de Fiscalización, contenida en la Ley Municipal Autonómica 330/2023, que a partir del martes 30 de abril otorgará a los concejales la tuición de notificar a la primera autoridad edil, para que en un plazo de 72 horas (tres días) materialice la destitución correspondiente del funcionario censurado.

Bajo el amparo de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0169/2023, que declara inconstitucional el hecho de que un Concejo Municipal imponga sanciones a funcionarios de la Alcaldía, la propuesta de modificación fue catalogada de “inconstitucional” por el Ejecutivo, que se opuso a promulgarla en el plazo establecido (10 días).

Argumentó que “tiene artículos contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE)”, interpretación que coincide con el punto de vista del concejal Oscar Sandy (MAS).

Su colega y uno de los proyectistas para la modificación, Rodolfo Avilés (también del MAS), refutó a Sandy y aseveró que se tiene solvencia jurídica y “no es algo que se está inventando desde este Concejo”.

Con cuatro votos de aceptación y seis de rechazo, dichas observaciones fueron declaradas “infundadas” en la sesión ordinaria de este miércoles, por lo tanto, se dispuso que la titular del Legislativo debe promulgar la ley “en los próximos cinco días”.

“Lo que tiene que quedar claro es que esta no es una ley trabajada para hacer persecución a los funcionarios del Ejecutivo, totalmente falso. Está trabajada para hacer persecución a los corruptos y a los ineficientes, eso sí”, manifestó el concejal Gonzalo Pallares (CST).

En la misma línea, la edil de R-2025 Melisa Cortés aseveró que la ley, con las disposiciones actuales, “era un saludo a la bandera para el Ejecutivo, porque hay secretarios censurados que don Enrique Leaño los premió con un memorándum de felicitación”.

Explicó que cuando un secretario o director, a través de una Petición de Informe Escrito (PIE) no satisface, viene la Petición de Informe Oral (PIO), luego una interpelación y finalmente la censura, que “obliga al Alcalde cambiar de política”.

“Hacemos PIE, PIO, interpelación y censura correspondiente y el Alcalde sale a reírse en nuestra cara y a decir públicamente que esa misma tarde va entregar un memorándum de felicitación”, agregó Avilés.

EN LA MIRA

El secretario de Salud Educación y Deportes, Beymar Coca, podría ser el primer afectado por esta modificación, ya que fue censurado en cinco oportunidades y está en la mira de concejales de la oposición.

“Nuestro caserito de la censura es el señor Beymar Coca, secretario ineficiente que todavía se da la tarea de venir al Concejo y cuando en lo técnico se lo desnuda solo sabe decir insultos”, dijo Pallares.

Agregó que tras la promulgación de la modificación, a este funcionario se le vienen entre dos y tres interpelaciones por el mal manejo administrativo en los centros de salud, pérdida de equipos y fraccionamiento de la Villa Bolivariana en los Juegos Bolivarianos.

Aplicación de la ley modificada 

ARTÍCULO 28.- (PROCEDIMIENTO).

I. La censura, producto del acto interpelatorio aprobado con voto por dos tercios de los Concejales presentes en la sesión del Pleno del Concejo Municipal de Sucre, implicara responsabilidades correspondientes y destitución de los funcionario(s) o servidor(es) público(s) interpelado(s).

III. Todo funcionario o servidor público censurado no podrá ejercer el mismo cargo por un periodo de un año calendario.

IV. La Alcaldesa y/o Alcalde será notificado inmediatamente y de manera formal con la censura del o los funcionario(s), servidor(es) público(s), teniendo un plazo máximo de 72 horas (tres Días), para la efectivización y materialización de la destitución correspondiente.