Vocal Tahuichi Quispe advierte al MAS que tres amonestaciones cancelan la personería jurídica

El partido oficialista sigue entrampado en la pelea interna que impide la realización de un congreso en consenso

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Boris Bueno Camacho / La Paz



La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó la noche del miércoles rechazar las dos solicitudes del Movimiento al Socialismo (MAS), para acompañar tanto el congreso anunciado por el ala renovadora de ese partido para inicios de mayo en El Alto, como el convocado por el ala radical en Villa Tunari, provincia Chapare de Cochabamba, el próximo 10 de junio.

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) no supervisará esos dos eventos porque el TSE mantiene vigentes las observaciones a las convocatorias; en el caso del congreso ‘arcista’, los convocantes no son dirigentes acreditados por el partido oficialista; en cuanto al caso del acto ‘evista’, no existe la coordinación con las organizaciones fundadoras de ese instrumento político tal cual fue advertido por el ente electoral.

El Pacto de Unidad afín a Evo Arce fue notificado por la Secretaría de Cámara del TSE sobre las observaciones a la convocatoria; sin embargo, el vocal Tahuichi Quispe señaló que una vez cotejados los descargos “resulta que no subsanaron” la salvedad sobre los solicitantes quienes no eran parte de la directiva del MAS elegida en 2017, además de la inobservancia al artículo 13 de su estatuto que señala que es la Dirección Nacional la facultada para ese efecto.

“La observancia a la otra facción (evista), después de revisado el descargo, nuestra Secretaría de Cámara, nuestra instancia técnica señala que no subsanaron, al igual que el caso de la otra facción no cumplen el requisito del cumplimiento del artículo 13 de su estatuto orgánica, la convocatoria no está rubricada por los 14 miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, tampoco hay el previo consenso con sus organizaciones matrices nacionales”, dijo.

Foto: captura imagen

 

Recordó que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1096, el partido político que incumpla con la resolución del TSE es pasible a una amonestación, si recibe tres de ellas significaría la cancelación de su personería jurídica; además, que si no renuevan sus directivas y actualizan sus estatutos no podrán efectuar sus elecciones primarias, factor que inhabilita a participar en los comicios nacionales.

“Son reglas trazadas en la Ley de Partidos Políticos, esto se puede corregir, pero pasa por una voluntad política que se pueda anular las elecciones primarias cerradas, esto podría darles un respiro, podría darles tiempo para que puedan ordenar la casa; pero, yo sostengo, posición mía, que no está bien realizar una elección primaria si va a ser un gasto insulso”, señaló.