YLB anuló dos contratos de reimpermeabilización de piscinas por errores en documento de contratación

Ambas convocatorias se formularon durante la gestión del presidente ejecutivo de YLB, Carlos Humberto Ramos Mamani

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Planta de carbonato de litio en el Salar de Uyuni. Foto: Los Tiempos

Fuente: ANF

En junio de 2022, Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) anuló dos convocatorias para la reimpermeabilización de las Piscinas Industriales de Evaporación Solar (PIES) que alimenta al complejo industrial de litio por la existencia de datos erróneos, incongruencias y observaciones que realizaron las empresas proponentes al Documento Base de Contratación (DBC).



La primera convocatoria se publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes) el 17 de junio de 2022, con una inversión de Bs 61,925,470.10. Sin embargo, seis días después se emitió la resolución administrativa YLB/RPC/052/2022 anulando el proceso porque se inscribió de forma errónea el nombre de la responsable del Proceso de Contratación (RPC).

“Anular el proceso de contratación ‘Reimpermeabilización Piscinas Industriales en la Planta de Producción de Sales-Primera Fase (Llave en Mano)’, con Código Interno YLB/LPN/020/2022, CUCE: 22-0597-00- 1232253-1-1, hasta el vicio más antiguo (Form. 100 inicio de proceso de Obras), al amparo del Artículo 28, del parágrafo IV del Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, en su inciso a) incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigentes, misma que contempla en el Manual de Operaciones de Sicoes aprobado mediante Resolución Ministerial 088 del 29 de enero de 2021, que establece el llenado del formulario 100- Inicio de Proceso”, dice el documento al que accedió la ANF.

Ambas convocatorias se formularon durante la gestión del presidente ejecutivo de YLB, Carlos Humberto Ramos Mamani, que asumió ese cargo desde el 20 de agosto de 2021 hasta el 28 de agosto de 2023, cuando fue reemplazado por Karla Calderón que actualmente dirige la empresa estatal.

Según el DBC, el proyecto debía ejecutarse en 330 días calendario a partir de la jornada siguiente de la emisión de la orden de proceder, en la Planta de Producción de Sales que se encuentra en el sector sur del Salar de Uyuni (Planta Lllipi), provincia Nor Lipez del departamento de Potosí.

Segundo contrato

El segundo proceso de contratación por el mismo concepto y monto se publicó el 23 de junio de ese año bajo la modalidad de licitación pública, pero el 15 de julio la máxima autoridad de la empresa estatal emitió la resolución administrativa YLB/RPC/063/2022 en el que resuelve cancelar el proceso de contratación ‘Reimpermeabilización Piscinas en la Planta de Producción de Sales-Primera Fase (Llave en Mano).

Esa decisión fue a raíz de un informe que elaboraron dos funcionarios de la estatal, el encargado de Coordinación Técnica, Américo Mendoza, y el técnico II en Obras Civiles, Froilán Mamani, quienes recomiendan su cancelación por errores e incongruencias que se identificaron en el DBC los cuales representan un riesgo para el desarrollo de la obra. El documento fue presentado el mismo día que se dispuso la cancelación del proceso de contratación.

“Por lo expuesto en párrafos anteriores del proceso de contratación: YLB/LPN/020/2022, «Reimpermeabilización Piscinas Industriales en la Planta de Producción de Sales Primera Fase (Llave en Mano)», se observaron falencias en el Documento Base de contratación, incongruencias, contradicciones, las cuales representan un riesgo para el correcto desarrollo del proyecto pudiendo causar una mala ejecución de la obra, interpretaciones erradas por la falta Información, mismas que fueron consultadas por las empresas oferentes”, dice el documento.

A la vez, consideran que es necesario realizar un proyecto en dos etapas: consultoría para el diseño de la reimpermeabilización de las piscinas y la segunda fase de ejecución y operación de piscinas.

Las observaciones

El 7 de julio, la unidad solicitante de la empresa estatal remitió un informe donde señaló que, de acuerdo al cronograma, el 29 de junio las consultas realizadas por parte de las empresas interesadas de adjudicarse el contrato. El 4 de julio se llevó a cabo una reunión de aclaración donde participaron 15 firmas proponentes, donde se absolvieron las dudas que tenían sobre el proyecto.

Entre las empresas interesadas estaban, Grupo Landivar S.A., Politex S.A., Empresa Consultora Genesis LTDA, Grupo R&N LTDA, Belmonte Ingenieros LTDA, Geodetec SRL, Colina SRL, Santo S.A., Santo Tomas Construcciones Civiles S.A., Geosintéticos Gerimex SRL, Maccaferri y Engepol.

El primer punto, las empresas solicitaron conocer la situación en que se encontraban las piscinas que iban a ser intervenidas, según el informe, no se tenía una información clara sobre ese aspecto y la unidad solicitante trató de aclarar esas dudas con esquemas anteriores, pero no fue suficiente.

“Se debe tomar en cuenta que no se tiene información generada con respecto al estado actual de ninguna piscina y, por lo tanto, esta información no pudo ser proporcionada a las empresas. Para poder plantear medidas adecuadas es importante conocer y generar información acerca del estado de las piscinas, características físico-mecánicas, además de las dimensiones del área a ser intervenida”, resalta el documento.

El segundo punto, si bien el DBC indica alcance y etapas del proyecto no aclara ni se identifican actividades preliminares mínimas necesarias para el desarrollo adecuado del diseño, del proyecto, como ser: estudios básicos de ingeniería, relevamiento y recopilación de información primaria y estudio geotécnico del área del proyecto.

Como tercer elemento, el diseño no culmina con el dimensionamiento de alguna alternativa específica, sino que esta deber ser complementada con estudios técnicos alternativos, el cronograma de ejecución y otros elementos. El documento no establecía la forma de pago, ni se especificaba que elementos se iban a entregar en la etapa de diseño, tampoco se menciona los plazos para la entrega de las diferentes etapas de la obra.

Otro punto que fue observado es la modalidad del proceso, ya que no contempla el pago por avance medido, sino que se realiza el pago según hitos de pago. Finalmente, las modificaciones del proyecto se efectuarán por dos modalidades: por orden de trabajo y orden de cambio; empero no se menciona contratos modificatorios.

/EUA/ANF