Congreso arcista incumplió 3 requisitos y Sifde dice que su presencia no garantizaba su aprobación

Este jueves, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la resolución TSE-RSP-ADM N° 0195/2024 rechazando la aprobación del congreso del MAS convocado por el Pacto de Unidad arcista

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Congreso del MAS arcista en El Alto. Foto: RRSS

Fuente: ANF

Los postulantes a la dirección nacional del MAS no presentaron certificados que exige el estatuto, la secretaría de fiscalización no tenía la facultad de posesionar a la comisión de poderes y al presídium y los integrantes de la comisión de ética no cumplieron con requisitos, son las tres exigencias que el congreso arcista incumplió. Además, los técnicos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) advirtieron que su presencia no garantizaba la aprobación del evento.



En el mismo documento señala que los técnicos de la entidad electoral sostuvieron dos reuniones de coordinación el 3 de mayo en el coliseo Héroes de Octubre, de El Alto, con los dirigentes del Pacto de Unidad: Guillermina Kuno, Esteban Alavi y Lucio Quispe donde se trataron temas logísticos y normativos.

“La Comisión técnica del supervisión del SIFDE en instalaciones del Polideportivo Municipal ‘Héroes de Octubre’, junto a los señores Lucio Quispe, Esteban Alavi y la señora Guillermina Kuno desarrolló a la primera (Horas 08:00 am) y segunda (Horas 19:30 pm) reunión de coordinación (3 de mayo de 2024) donde se abordó aspectos metodológicos, normativos y logísticos del proceso de supervisión al Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP y aclaró que la presencia de la comisión técnica no implica la aprobación de los actos desarrollados ni de los resultados alcanzados en el Congreso”, dice el primer punto.

Este jueves, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la resolución TSE-RSP-ADM N° 0195/2024 rechazando la aprobación del congreso del MAS convocado por el Pacto de Unidad arcista, porque se identificaron observaciones insubsanables, por tanto, rechazó el registro de la nueva directiva elegida en ese encuentro.

Las observaciones 

Se evidenció que la comisión de poderes y el presídium, quienes se encargan de la acreditación de los delegados y dirigir el congreso, fueron posesionados por la secretaría de fiscalización de la actual dirigencia del MAS arcista, que no tiene esa atribución y no se encuentra reconocida en el estatuto orgánico de ese partido. Ambas instancias son electas por el congreso encaminada por la dirigencia nacional saliente.

“La comisión técnica de supervisión del Sifde registró y constató que la posesión de la Comisión de Poderes y la posesión del Presídium al ser atribución exclusiva de la o el Presidente del MAS-IPSP fue realizada por la Secretaría de Fiscalización, que no cuenta con atribuciones previstas en el Estatuto (art. 35); evidenciando el incumplimiento de los artículos 15 (Procedimiento del Congreso); 17 (Mesa de Presídium) y 27 núm. 2 (Funciones y atribuciones de la o el presidente) del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, por consiguiente, considera inviable la aprobación registro de las postulaciones posesionadas al interior del «Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP» y conforme a la Convocatoria”, explica el documento.

La segunda observación señala que los dirigentes elegidos en ese encuentro no cumplieron con cinco requisitos: ser dirigente departamental al menos una gestión, transfugio, no tener una sentencia ejecutoriada, ser militante activo y tener sus aportes al día.

“En la revisión de la documentación personal y requisitos de los postulantes constató el incumplimiento del artículo 24 numeral 1, 5 y 6; además advirtió la observación a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 (CENVI) y 4 presentados por los nueve postulantes a la Dirección Nacional del MAS-IPSP los mismos que ameritan aclaración, si así lo aprueba la Sala Plena del TSE, por la Secretaría de Cámara del TSE verificando el registro de resoluciones sancionatorias sobre transfugio y expulsión; asimismo, constató la observación del certificado N° 1406266 sobre la existencia o no de sentencia condenatoria ejecutoriada y vinculada a la violencia contra la mujer, debiendo oficiarse al Consejo de la Magistratura con fines de aclaración”, señala.

Mientras que en el caso de los integrantes del Tribunal de Disciplina y Ética se verificó el incumplimiento del artículo 79 numeral 3, porque no acreditaron la “intachable trayectoria en la militancia del MAS-IPSP”.

A la vez, en el informe recuerdan que en dos oportunidades se rechazó la supervisión que solicitaron porque no cumplieron con las exigencias requeridas, el primero fue el 20 de marzo donde se determinó archivar el trámite, el segundo fue el 30 de abril.

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