El objetivo de la norma es resguardar los derechos laborales que se hubieren reconocido a favor de las trabajadoras y los trabajadores.
eju.tv / Video: Facebook Lucho Arce
Lidia Mamani / La Paz
En este Día del Trabajo, 1 de mayo, el presidente Luis Arce hizo público la promulgación del decreto supremo del incremento salarial del 5,85% al salario mínimo y el 3% al haber básico. Asimismo, anunció el envió a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de un proyecto de ley para que el Decreto Supremo 4668, que tiene que ver con la regulación de la aplicación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, sea elevado a rango de ley.
“En esta gestión también los hemos escuchado hermanos de la COB y que quiero anunciar hoy que hemos enviado el proyecto de ley a la Asamblea Legislativa para que se eleve a rango de ley el Decreto Supremo 4668, del 16 de febrero de 2022, que es una demanda y que no los han pedido en las mesas de trabajo y el Gobierno nacional atendiendo el pedido hizo ese envío”, manifestó el mandatario este miércoles durante su intervención por el homenaje al Día Internacional del Trabajador, que se realizó en la plaza 14 de Septiembre, en la ciudad de Cochabamba.
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Detalles del DS 4668:
La norma fue aprobada el 16 de febrero de 2022 y en la parte de los considerando señala que tiene el fin de resguardar los derechos laborales que se hubieren reconocido a favor de las trabajadoras y los trabajadores, y que éstos hubiesen adquirido conforme a ley, contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo, suscritos conforme a normas en vigencia.
En el artículo 1 define que el derecho laboral adquirido es “aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador”.
También se considera derecho laboral adquirido a todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes, suscritos en conformidad a la normativa vigente.
En la parte de prohibición de afectación a los derechos laborales adquiridos señala que los empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de las trabajadoras y los trabajadores, en contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política del Estado y la legislación laboral vigente.