El DS 4732 fue promulgado el 1 de junio de 2022 y contempla seis artículos, una disposición transitoria y una disposición final. La norma se aplica a todo contrato que tenga un fin de venta a futuro, venta con reserva u otras modalidades conocidas como preventa de bienes inmuebles, como departamentos, edificios, viviendas, terrenos, etcétera, que generalmente ofertan las inmobiliarias, constructoras o urbanizadoras.
La Paz, 22 de mayo de 2024 (ABI). – El ejecutivo de la Confederación de Gremiales de Bolivia, Juan Carlos García, informó que los representantes de los nueve departamentos se congregarán este miércoles en un Ampliado Nacional en La Paz y también confirmó que se reunirán con autoridades del Gobierno nacional para aclarar dudas sobre el Decreto Supremo (DS) 4732.
“Los hermanos gremiales estamos convocados para poder participar de un Ampliado Nacional y también para escuchar las palabras de la presidenta de la Aduana (Karina Serrudo) y algunas autoridades del Ministerio de Economía”, informó García en entrevista con la ABI.
Explicó que en la reunión, que sostendrán con autoridades de la Aduana Nacional y el Viceministerio de Política Tributaria, se continuará con el análisis del Decreto 4732 que, actualmente es observando por algunos supuestos dirigentes.
“Nosotros estaremos el día de hoy (miércoles) trabajando de la mano de la señora presidenta de la Aduana Nacional, estaremos con el señor (viceministro) Johnny Morales y otras autoridades para que estos supuestos reclamos sean aclarados a los hermanos gremiales”, enfatizó.
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García señaló que en este ampliado se decidirán las medidas que tomarán ante las reiteradas convocatorias a marchas y bloqueos que perjudican, principalmente, a los comerciantes minoristas, que “viven de lo que ganan al día”.
“Lamentablemente en su carrera de querer lograr ser ejecutivo de una supuesta confederación este señor, Toño Siñani, se da la tarea de destacar mentiras con relación al Decreto Supremo 4732. Lamentablemente va engañando a los hermanos pidiendo otros temas que no van relacionados al diario vivir de la familia gremial”, lamentó.
Reiteró que los comerciantes no pueden salir a marchar o bloquear por el daño económico que se causarían así mismos. Asimismo, dijo que los dirigentes Toño Siñani, Jesús Cahuana, Cesar Gonzales, Mercedes Quisbert protagonizan una “pugna de poder” y no representan a los gremiales de base.
“Nosotros creemos que estos señores como no presentan al sector gremial hacen o quieren hacer abuso, quieren convocar a bloqueos para desestabilizar la economía del país. Reiteramos que los hermanos gremialistas, comerciantes, minoristas no podemos dejarnos llevar por esta clase de mentiras y estos supuestos dirigentes están defendiendo intereses de grandes importadores y de grandes contrabandistas”, denunció.
Asimismo, García explicó que acudirán a la Cámara de Senadores para conocer la respuesta del senador Félix Ajpi sobre la solicitud de retirar el proyecto de Ley 145, que fue presentado a título personal sin un consenso con los gremiales, ni el Ejecutivo.
Dato
El Decreto 4732 está vigente desde junio de 2022 y establece que todo contrato de compra y venta de un bien inmueble en la modalidad de preventa no debe tener cláusulas ni prácticas comerciales abusivas, con esta normativa se busca proteger a la población de estafas y engaños en las que incurren algunos empresarios o inmobiliarias.
Conozca el DS 4732 que rechazan los gremiales; la norma evita estafas de bienes en preventa
La Paz, 22 de mayo de 2024 (ANF).- Los gremiales comenzaron a protestar en diferentes partes del país desde la semana pasada, principalmente, en reclamo de una solución a la escasez de dólares; sin embargo, fueron sumando algunas demandas, como la abrogación del Decreto Supremo 4732 bajo el argumento de que se tendría que “pedir permiso” al Ministerio de Justicia para vender un bien inmueble, pero ¿qué dice concretamente esta norma?
El DS 4732 fue promulgado el 1 de junio de 2022 y contempla seis artículos, una disposición transitoria y una disposición final.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en el marco de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores”, dice el artículo 1.
La norma se aplica a todo contrato que tenga un fin de venta a futuro, venta con reserva u otras modalidades conocidas como preventa de bienes inmuebles, como departamentos, edificios, viviendas, terrenos, etcétera, que generalmente ofertan las inmobiliarias, constructoras o urbanizadoras.
“A efectos del cumplimiento de las obligaciones de los proveedores, dispuestas en el Artículo 14 de la Ley N° 453, los contratos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en forma previa a la suscripción de los mismos, deberán contar obligatoriamente con la certificación de no contener cláusulas abusivas, misma que será emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor”, indica el artículo 3.
Es decir, cuando una inmobiliaria, constructora, urbanizadora o particular ofrezca y prometa a una persona un bien inmueble en preventa, deberá también garantizar que el contrato que firmarán ambas partes no tenga cláusulas o condiciones abusivas contra el comprador.
Para obtener la “certificación de no contener cláusulas abusivas”, los contratos deberán cumplir 18 condiciones, detallados en al artículo 4: identificación del propietario del bien inmueble; identificación del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda; identificación de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto objeto del contrato y/o documentos con facultades de disposición del bien inmueble; acreditación del derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad y otros, en el cual se ejecutará el proyecto, objeto del contrato; documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación; cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios.
También deberá contemplar una cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de venta acordado. Esta obligación debe establecerse de forma expresa, así como las sanciones por su incumplimiento; disposición expresa de no modificación unilateral del precio de venta acordado entre partes; cláusulas que no sean desproporcionales para la usuaria y usuario, consumidora o consumidor; fecha de inicio de la obra, cuando corresponda; fecha de entrega del bien inmueble objeto del contrato.
En el contrato debe estar estipulado todos los pagos que la usuaria o usuario, consumidora o consumidor debe realizar como parte del precio de venta acordado, así como pagos por otros conceptos; la superficie del bien inmueble y sus características técnicas; toda obligación existente sobre el bien inmueble, incluyendo tributos; planos autorizados y permisos de construcción otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal, para proyectos inmobiliarios; documento de administración de territorio aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal, para lotes; cláusula que establezca el porcentaje de áreas comunes; y especificar otros requisitos que puedan ser solicitados.
El artículo 5 del DS establece ocho tipos de prácticas comerciales abusivas, entre las que está la exigencia de cualquier otro cobro no previsto en el contrato y la venta de construcciones y otros que no cuenten con autorización del Gobierno Autónomo Municipal.
Finalmente, el último artículo establece que los compradores afectados podrán realizar una denuncia ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de la Ley N° 453.
En la disposición final única sólo convoca a los usuarios que cuenten con contratos vigentes, suscritos con anterioridad al DS, a que consulten ante el Viceministerio de Defensa del Consumidor si esos documentos contienen cláusulas abusivas.
Este DS nació a raíz de las múltiples estafas e incumplimiento de contratos que sufrieron usuarios que compraron bienes en preventa, principalmente departamentos en diferentes ciudades capitales. Uno de los casos más conocidos es el de la constructora Las Loritas.
Con todo ello, no se entiende el reclamo o el interés del sector gremial en la abrogación de la norma. ¿Acaso las constructoras y las inmobiliarias están detrás de las protestas?