Rebeldía del pueblo

 

 



Es muy cierto que el programa de gobierno del MAS IPSP es como para levantarse a uno del sillón de orejas y ponerle en posición de banzai (ataque) durante mucho tiempo; pero, también lo es, que se hace muy difícil pensar que el grupo temerario, bien nutrido eso sí, sea capaz de poner en marcha ninguna alternativa viable con recetas tan insensatas como las que impulsan en su programa, la afectación de la propiedad privada y nada menos con regulación normativa mediante Decretos Supremos (D.S. 5143 y 4732), cuya potestad corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

¿Se animaría Comunidad Ciudadana y Creemos a poner en marcha al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional semejante regulación temeraria contra el patrimonio de las personas bolivianas? En todo caso, pensamos que no, porque eso significaría como aceptar la invasión de su competencia establecidas en la Constitución y convivir con la repugnancia de la arbitrariedad.

La acción abstracta de inconstitucionalidad interpuesta por el Diputado Juan José Jauregui (grupo arcista) y el diputado Santos Mamami (grupo evista) contra el D.S. 5143, al ser admitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante auto de 10 de mayo, se ha dispuesto como medida cautelar la suspensión de la norma hasta que la causa sea sorteada y resuelta en el fondo (conforme al art. 202.1 de la CPE). Se entenderá que la medida según la Corte IDH tiene por objetivo proteger a las personas de daños irreparables frente a situaciones de gravedad y urgencia; si embargo, la gran preocupación surge si el Tribunal Constitucional Plurinacional teniendo un rezago de causas desde el 2021 ¿será que aplicará el criterio de prioridad e interés nacional para adelantar el sorteo y consiguiente decisión de fondo? Algunas veces a aplicado esta práctica, pero en las más frecuentes y particularmente cuando se trata de interés del gobierno como la paralización de las elecciones para magistrados en cuya línea se adscribe el accionante Juan José Jauregui, se ha tomado nomás un tiempo demasiado prolongado al margen de los plazos que prevé el Código Procesal Constitucional, -aclaramos-, en acciones de amparo constitucional en grado de revisión.

Desde esa perspectiva, cabría sostener que son los poderes públicos los que vulneran la Constitución, no la respetan, al extremo que tengan que ser los magistrados autoprorrogados los que tengan como responsabilidad decidir una cuestión de puro derecho relativo al derecho de propiedad privada. Por ello, resultará poco probable que los tribunos autoprorrogados compatibilicen las disposiciones del D.S. 5143 y el art. 3 del D.S. 4732 con la Constitución, si ellos actúan al margen de la Norma Suprema.

¿Aguantarán los ciudadanos bolivianos que el gobierno condicione y disponga de bienes que son derechos individuales garantizados por la Constitución?  Porque ambos decretos están pensados para cambiar la matriz de propiedad privada a propiedad comunitaria y hacer de Bolivia como Cuba, monopartidista, pobre, sin libertades ni productividad agraria.

La marchas en el Alto, Cochabamba, Sucre y Santa Cruz todas multitudinarias, esta última masiva en su concurrencia que partió desde la Plazuela del Estudiante hasta llegar a la Plaza 24 de Septiembre el viernes 10 de mayo, entre sus decisiones ha pedido al presidente Arce Catacora que abrogue los D.S. 5143 y 4732 y que no están de acuerdo con la manipulación de la suspensión temporal, y le han dado el plazo de 72 horas a los presidentes de las Cámaras de Diputados, Senadores y al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional para que coordinen y agenden el tratamiento del proyecto de ley de Derechos Reales conforme a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 025, y entre otros la liberación de Luís Fernando Camacho y los presos políticos.

La reivindicación de la democracia y la práctica malvada del exilio político han sido temas que han estado presentes y que, en caso de no ser atendidos, el pueblo de Santa Cruz será nuevamente autoconvocado en el Cristo Redentor para allí debatir en cabildo las acciones futuras a tomar.

La manifestación de Santa Cruz y las decisiones construidas como viva expresión de rebeldía del pueblo, van a tener el eco nacional si los ciudadanos continúan dentro de los causes de la Constitución, rechazando las violaciones a los derechos fundamentales y la siniestra dicotomía de autoridades de gobierno que dan la sensación de levantar muros infranqueables pensados para escarmentar a los que quieren vivir en libertad.

El profesor Sánchez – Lorenzo, Sixto A. dice: “En el Derecho suelen ser más importantes las formas, a veces más que el fondo, porque un fondo de razón perseguido sañudamente, con formas inadecuadas, puede generar injusticias que lo deslegitiman con mucha facilidad”.

 

Pedro Gareca Perales