Diputado arcista adelanta que “en dos semanas” el TCP dictará fallo sobre referendo

El legislador presentó un recurso abstracto de inconstitucionalidad con el objetivo de otorgarle al presidente del Estado el poder de convocar a referendos sin necesidad de pasar por la ALP.

$output.data

[ARCHIVO] / El TCP se pronunciaría a inicios de septiembre sobre la posibilidad de consultar a referendo constitucional sin pasar por la Asamblea, según diputado.

Fuente: Unitel

 

El diputado arcista Juan José Jáuregui, que fue el legislador que presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción abstracta de inconstitucionalidad para que el referéndum de modificación a la Constitución no tenga que pasar por el filtro de la Asamblea Legislativa Plurinacional y pueda ser convocado por el presidente del Estado, informó este martes que esperan que el resultado de este recurso legal se conozca en dos semanas.



“En cuestión de unas dos semanas ya va a existir un pronunciamiento”, señaló Jauregui, afirmando que con eso se están cumpliendo los plazos que señala el Código Procesal Constitucional. Se conoce que la acción fue presentada el 10 de julio y la misma fue aceptada seis días después.

El presidente del Estado, Luis Arce, anunció el pasado 6 de agosto su intención de convocar a un referendo en tres materias: la subvención de hidrocarburos, la conformación de escaños y el futuro de la reelección presidencial. En el primer caso puede hacerlo a través de decreto, pero en los otros dos casos, al estar regidos de forma directa por la Constitución, requiere pasar directamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional o por iniciativa ciudadana.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Jauregui explicó que el recurso abstracto de inconstitucionalidad se planteó en contra del parágrafo segundo del artículo 411 de la Constitución Política del Estado, en el que se señala la imposibilidad de que la consulta sea convocada de forma directa por el presidente.

Según señala el recurso, al que tuvo acceso UNITEL, se plantea la idea de que aquello que no está expresamente prohibido, puede ser permitido.

“Por memorial presentado el 10 de julio de 2024, cursante de fs. 4 a 36 vta., el accionante manifiesta que, conforme dispone el art. 411.II de la CPE; específicamente en cuanto a la reforma parcial señala que se “podrá” llevar adelante la misma vía iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de no establecer el carácter único y exclusivo de las anteriores vías; toda vez que, no determina prohibición ni permisión expresa para que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente pueda interponer una propuesta de reforma parcial de la Constitución, precisamente porque la disposición constitucional se estructura con un operador deóntico optativo “podrá”, que implica que las instancia para la iniciativa de reforma constitucional no se reducen a las que se encuentran en la disposición constitucional, no siendo razón excluyente de otras instancias compatibles con la Norma Suprema”, señala la parte de los argumentos jurídicos de la resolución.

Jauregui además descartó que la presentación de un recurso ante el TCP, en el que se pide que esta acción abstracta sea analizada por los magistrados que serán electos el 1 de diciembre de 2024 y posesionados en enero de 2025, pueda frenar el fallo, ya que considera que quienes están administrando justicia en estos momentos son los magistrados vigentes.

“La pretensión de algún colega abogado con conocimientos anquilosados, simplemente es un saludo a la bandera, no va a causar ningún efecto jurídico”, señaló Jauregui.