Prorrogados dictaron al menos 8 fallos de interés político y lanzaron 62 convocatorias para cargos judiciales  


Las resoluciones emitidas por los magistrados autoprorrogados del Tribunal Constitucional de Bolivia pueden ser objeto de impugnación, tomando en cuenta que no tienen la legitimidad ni legalidad, advierten los abogados constitucionalistas Arturo Yáñez y William Bascopé.

Magistrados autoprorrogados.

Fuente: Sumando Voces



ANF para Sumando Voces

En siete meses, los “magistrados” autoprorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitieron al menos ocho fallos de interés político nacional y departamental. Además, desde el Consejo de la Magistratura se lanzaron 62 convocatorias para la designación de jueces, vocales y personal administrativo.

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Las resoluciones del TCP se caracterizaron por emitirse de forma inmediata y a solicitud de legisladores del ala arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS). Incluso, en dos oportunidades le quitaron las atribuciones y competencias al presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez.

El 11 de diciembre de 2023, a través de la Declaración Constitucional Plurinacional 049, el TCP decidió autoprorrogar sus funciones e hizo extensivo este beneficio a los “magistrados” del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, cuyos periodos legales se cumplieron el 31 de diciembre de 2023.

Ante el rechazo de diferentes sectores sociales afines a Evo Morales y de líderes de oposición y de sociedad civil, el 31 de enero de 2024, el mismo TCP emitió una medida cautelar para ordenar a los legisladores a acatar la prórroga antes de tratar la ley para convocar a elecciones judiciales.

Fallos  

El 29 de diciembre de 2023, previa notificación a las partes los primeros días de enero, el TCP emitió la sentencia constitucional 1021/2023, en la que dispuso que el vicegobernador de Santa Cruz, Mario Aguilera, asuma como gobernador en suplencia de Luis Fernando Camacho. 

La sentencia fue emitida como respuesta a la acción de cumplimiento en contra del presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Zvonko Matkovic, interpuesta por los asambleístas del MAS Raquel Valencia, Hugo Valverde y Susana Vaca.

Matkovic envió un recurso de complementación y enmienda solicitando que se amplíe la información, pero el 9 de enero de 2024 mediante auto constitucional 0001/2024-ECA, el TCP rechazó esa petición y ratificó que Aguilera debería asumir ese cargo.

El 28 de diciembre, los magistrados Iván Espada y Miguel Hurtado de la Sala Cuarta Especializada del TCP emitieron la SCP 1016/2023-54 con la que se consolidó el derecho propietario de la familia Marinkovic sobre 33.000 hectáreas de tierra en «Laguna Corazón», ubicada en la reserva forestal de Guarayos.

Ante la ola de críticas provenientes incluso del propio gobierno de Arce, seis meses después, el mismo TCP dejó sin efecto el fallo que otorgaba a la familia de Branko Marinkovic la tutela de 33.000 hectáreas de tierras.

El 30 de diciembre, el TCP anuló la sesión que llevó a cabo el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez el 27 de ese mes, cuando se trató el proyecto de ley del Presupuesto General del Estado y otras normas. Además, determinó la suspensión de las competencias del legislador y de toda su directiva hasta que se resuelva el asunto.

La resolución fue emitida a raíz del recurso directo de nulidad que presentaron los senadores del ala arcista del MAS Ana María Castillo, Rubén Gutiérrez, Virginia Velasco y Eva Luz Humerez.

El 17 de enero de 2024, el TCP emitió la Sentencia Constitucional 0001/2024, aunque notificó a las partes recién el 14 de junio, declarando la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, estableciendo la prosecución del juicio en rebeldía en caso de ausencia de los acusados.

En otro punto de la parte resolutiva, el TCP exhortó a la Asamblea Legislativa que realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales. En marzo de 2021, el TCP ya emitió un fallo en el mismo sentido, pero después lo retiró de circulación a pesar de que fue anunciado por el ministro de Justicia, Iván Lima.

23 de mayo, a través de la sentencia constitucional 0191/2024-52 dejó sin efecto la resolución de la Sala Constitucional Primera de Pando, que suspendió el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales.

5 de junio, el TCP admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el gobernador del Beni, Alejandro Unzueta, en contra de la Ley 846 de Delimitación de Cinco Tramos del Límite Interdepartamental entre Cochabamba y Santa Cruz, porque el proceso de conciliación no concordaba con la Ley de Autonomías, la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales.

A pocos días del censo, Unzueta presentó el recurso legal debido a la disputa que se generó por los límites donde se encontraba la comunidad de Piso Firme. En esa oportunidad dijo que ese territorio pertenece al Beni, aunque esa región recibió recursos y atención de Santa Cruz.

El 6 de junio de 2024, la Comisión de Admisión del TCP suspendió las competencias del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, que en su condición de presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa convocó a sesión del pleno para sancionar las normas antiprórroga, un crédito internacional y el decreto presidencial de indulto y amnistía.

14 días después, emitió un auto constitucional en el que declaró nula la séptima sesión. Esa determinación fue a raíz de un recurso de nulidad directa que presentó el diputado del ala arcista del MAS, Juan José Jauregui, el 5 de junio.

Motivo de impugnación

Al respecto, los abogados constitucionalistas Arturo Yáñez y William Bascopé coincidieron que las resoluciones emitidas por los magistrados autoprorrogados del TCP pueden ser objeto de impugnación, tomando en cuenta que no tienen la legitimidad ni legalidad.

“Los actos que ellos han realizado durante todo este tiempo no tienen valor, pero requieren de una declaración jurisdiccional y mientras no haya eso seguramente van a intentar que tengan algún tipo de valor. Cuanto más tiempo pase y se sigan desarrollando esos actos, más daño están haciendo. De hecho, estos fallos ya están siendo objeto de impugnación y, en algún momento, ellos mismos van a tener que resolver esas impugnaciones y van a terminar declarando otra vez la propia validez de sus actos”, afirmó Yáñez.

Entre tanto, Bascopé advirtió que las impugnaciones contra estas determinaciones pueden llegar a organismos internacionales, tomando en cuenta que el TCP es la última instancia y defenderá sus determinaciones pese a incurrir en violaciones de la normativa vigente.

Dijo que una de las instancias multilaterales que puede observar al Estado boliviano es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, al encontrar indicios, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) para que emita una sanción, que consideró será millonaria a favor de los demandantes.

“Varios fallos van a ser cuestionados más adelante porque carecen de validez y de efectividad, pero ¿ante quién se reclama? seguramente será ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que evalúe esta situación, para luego pasar a la Corte Interamericana donde puede llevarse adelante un proceso contra el Estado boliviano, para finalmente llegar a la sanción.  Lo malo de esta administración de justicia a nivel internacional tarda bastantes años”, explicó.

En ese sentido, Yáñez dijo que a partir de la declaración constitucional 049 se generó un caos jurídico en el país, que afectaría al desarrollo económico, porque ahuyenta a los inversionistas porque Bolivia no ofrece seguridad jurídica.

“El conflicto jurídico ellos lo han generado desde el momento en que se han prorrogado, es decir, hay que ir a la madre del cordero, más allá de que la clase política no ha dado la talla en la Asamblea Legislativa, el doble discurso del Ejecutivo, ellos han sido los que han generado la nulidad de sus propios actos”, añadió.

El Consejo de la Magistratura sigue designando 

De enero a la fecha, el Consejo de la Magistratura emitió 62 convocatorias para la designación de jueces, vocales, conciliadores, auxiliares y personal de apoyo administrativo, incluso algunos se declararon desiertos por diversos factores.

Mientras que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), desde el 10 de enero, designó a 73 vocales en el ámbito jurisdiccional y constitucional con el fin de cubrir las acefalías que existían en los tribunales departamentales de justicia del país. Tomaron estas decisiones pese a haber ofrecido no realizar actos jurisdiccionales ni administrativos mientras exista una certidumbre sobre su continuidad.

Inicialmente, la Sala Plena conjunta del TSJ y del TCP designó 13 vocales constitucionales para ocho departamentos: Chuquisaca, uno; La Paz, dos; Cochabamba, dos; Oruro, dos; Santa Cruz, uno; Tarija, dos; Beni, dos; y Pando, uno.

Un día después, los magistrados prorrogados del TSJ designaron 46 vocales para seis departamentos del país: Chuquisaca, 5; La Paz, 8; Oruro, 7; Potosí, 11; Santa Cruz, 14; y Tarija, 1.

El 24 de enero, nombró a otros 14 vocales ordinarios para los departamentos de: Cochabamba, 7; Beni, 3; y Pando, 4, quienes fueron posesionados en sus cargos a inicios de febrero.

Sobre ese aspecto, Bascopé observó esas designaciones porque carecen de legitimidad y porque la mayor parte de los nuevos funcionarios, según dijo, son militantes del partido en gobierno. Además, cuestionó la falta de credibilidad por las denuncias que surgieron anteriormente contra el presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, por el supuesto negociado de cargos.

Elecciones cuestionadas 

Por otra parte, ambos juristas cuestionaron el proceso de preselección de postulantes a magistrados del órgano judicial que lleva a cabo la Asamblea Legislativa, que fue postergado en varias oportunidades y que se vio empañado por denuncias contra legisladores del MAS, que habría ayudado a ciertos candidatos.

Yáñez espera que las elecciones judiciales se concreten en el país y se elijan a las nuevas autoridades del Órgano Judicial, a pesar de las irregularidades que se registraron en el proceso. Aunque advirtió que existe el riesgo que se repita la baja participación de la población en las urnas y los magistrados no obtengan ni el 50% de la votación, tal como ocurrió en las elecciones de 2011 y 2017.

 

Entre tanto, Bascopé consideró que los actuales parlamentarios no están facultados para llevar a cabo la preselección de los postulantes a magistrados por las acciones irregulares que se registraron durante la etapa de evaluación.

“Yo creo que, ante esta situación que se está registrando en la Asamblea Legislativa, conducirá a que este Parlamento no lleve adelante la elección de los magistrados. Todo apunta a que sea un nuevo Parlamento que desarrolle este proceso, cuando haya una nueva correlación de fuerzas políticas”, manifestó.


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