Reprograman hasta el miércoles juicio contra Áñez por la masacre de Senkata

El Tribunal 4° de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto reprogramó hasta el próximo miércoles 04 de septiembre el juicio contra la expresidenta de Bolivia, Jeanine Áñez y otras 17 exautoridades implicadas en la llamada masacre de Senkata.

La expresidenta Jeanine Áñez en una audiencia anterior. Foto: Agencias



eju.tv (con datos de ABI y agencias)

“El juicio contra Jeanine Añez, Arturo Murillo, Fernando López y 15 personas más por el ‘caso Senkata’ se ha reprogramado para el miércoles 4 de septiembre horas 09h30”, informó el ministro de Justicia, Iván Lima, en su red social X.

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La expresidenta y otras exautoridades fueron acusadas por genocidio y otros delitos tras la arremetida contra civiles en noviembre de 2019 en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto, en el departamento de La Paz.

En este caso se pide que la exmandataria sea sentenciada con la pena máxima de 30 años de prisión.

“Hacemos votos porque el proceso se instale y la justicia repare el daño causado a las víctimas y a sus familias. El dolor y el sufrimiento de estas personas no puede quedar impune”, remarcó el ministro Lima.

Jeanine Añez, encarcelada en el penal de Miraflores de La Paz, será juzgada por la violencia del 19 de noviembre de 2019, una semana después de que asumiera el mando del país tras la renuncia de Evo Morales.

La arremetida de aquella jornada desencadenó en una decena de fallecidos por impacto de bala y 31 heridos en la planta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), ubicada en la zona de Senkata, en El Alto. Según las autoridades del gobierno de transición de entonces, la acción represiva se realizó porque dicha planta estaba en riesgo de estallar y causar una catástrofe mayor en esa ciudad, debido a la acción de los grupos sublevados.

La operación militar se ejecutó bajo el amparo de un decreto supremo que eximía a los militares de responsabilidades penales por sus actuaciones. “El personal de las FFAA que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad”, señalaba el artículo 3 de dicha norma.